La UE encamina reglas contra trabajo forzado
El bloque europeo busca acuerdos para fijar un reglamento
El Consejo de la Unión Europea (los Estados miembros) adoptó el pasado viernes su posición sobre la futura legislación que prohibirá en la UE los productos fabricados mediante trabajo forzoso, con lo que está listo para empezar a negociarla con el otro colegislador, la Eurocámara.
La Comisión Europea propuso en septiembre de 2022 un reglamento para prohibir los productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado europeo o que se exporten desde la Unión a países terceros.
El Consejo introdujo diferentes aspectos en su mandato para negociar la legislación con el Parlamento Europeo -que tiene lista su posición desde noviembre-, que aclaran el ámbito de aplicación del reglamento incluyendo los productos de venta a distancia. También prevén la creación de un portal único sobre trabajo forzoso y refuerzan el papel de la Comisión a la hora de investigar y demostrar la existencia de trabajo forzoso en la elaboración de un producto. El mencionado portal único sobre trabajo forzoso proporcionaría información y herramientas de fácil acceso y pertinentes, incluidas una base de datos y directrices y un acceso fácil a la información sobre las decisiones adoptadas. Por lo que se refiere al papel de la Comisión, esta deberá determinar si los productos cuestionados se pueden considerar “de interés de la Unión”, si tienen un impacto significativo en el mercado interior (están presentes en al menos tres estados miembros) y si es significativo el nivel de trabajo forzoso empleado en su fabricación. En ese caso, la Comisión se hará cargo automáticamente de la fase de investigación previa y, en caso contrario, la misma será llevada a cabo por una autoridad nacional competente.
Otra aportación del Consejo para la negociación de la legislación es un procedimiento más claro para las inspecciones sobre el terreno, previstas como medida de último recurso. Según la posición del Consejo, cuando sea necesario realizar inspecciones fuera de la Unión, la Comisión debe establecer contactos con terceros países (por iniciativa propia en casos de interés para la Unión, o a petición de una autoridad competente) y solicitar a sus gobiernos que realicen inspecciones sobre los presuntos casos de trabajo forzoso.
LA CIFRA 27,6 MILLONES
de personas realizan trabajos forzosos en todo el mundo, en muchos sectores.