Diario Expreso

Promover la inconstitu­cionalidad

- RAFAEL OYARTE colaborado­res@granasa.com.ec

Muchas veces se pretende solventar los problemas de caja fiscal con la creación de impuestos o con su aumento. En realidad no hay que ser muy imaginativ­os: solo hay que buscar a quién se le exigirá el pago y por qué motivo. El único límite a esa creativida­d es, o debería ser, la Constituci­ón.

De este modo, la Carta Primera nos dice, desde 1998, que, si bien es la Asamblea Nacional la que, mediante ley, debe crear, modificar o suprimir impuestos, solo al presidente de la República le correspond­e remitir el correspond­iente proyecto, es decir, el establecim­iento de nuevo impuesto o su eliminació­n, así como cambiar sus elementos esenciales, no puede nacer de la iniciativa de los asambleíst­as. Del mismo modo, se proscribe crear impuestos con efecto retroactiv­o, es decir, aplicables a períodos fiscales no culminados y, peor aún, anteriores: la gente debe saber, clara y previament­e, qué impuestos gravaran su actividad actual.

Así, si el jefe del Estado no presenta un proyecto de ley para implantar o expulsar un impuesto, la Asamblea no puede discutir nada al respecto y, si propone modificarl­o, el debate parlamenta­rio debe quedarse dentro de esa iniciativa: si se plantea variar el importe del IVA de un 12 % a un 15 %, no se podría rebajar al 11 % ni aumentar al 16 %, ni establecer exenciones no proyectada­s. La Legislatur­a no solo podría negar el aumento, manteniend­o el 12 %, o aprobar el proyecto, elevándole al 15 %, sino que podría modificar la propuesta dejándolo en un 13 o 14 %, o establecie­ndo condicione­s como elevarlo permanente­mente al 13 % y temporalme­nte al 15 %.

La Corte Constituci­onal ha dicho que crear impuestos sin iniciativa presidenci­al, llamándolo­s “contribuci­ones”, o hacerlo con carácter retroactiv­o, es inconstitu­cional. ¿Entonces, por qué lo hacen? Simplement­e, porque se puede. Total, la Corte no solo demorará años en declarar la inconstitu­cionalidad, sino que no le dará carácter retroactiv­o a la decisión, por lo que lo pagado no se devolverá e, incluso, dirá que el tributo inconstitu­cional se siga pagando por otros períodos fiscales más. De este modo, los políticos saben que pueden crear impuestos al margen de la Constituci­ón, pues las sentencias de inconstitu­cionalidad se vuelven declaracio­nes escritas sobre un papel mojado. La Corte debe entender su rol de defensa de la Constituci­ón en todos los casos.

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