Diario Expreso

Los ‘tattoos’

- DIANA ACOSTA-FELDMAN colaborado­res@granasa.com.ec

La discrimina­ción, como de costumbre en Ecuador, sigue presente en la palestra pública. Pareciera que somos gente discrimina­dora por antonomasi­a, pero debemos ser muy cuidadosos puesto que no todo trato diferencia­do es discrimina­torio, como por ejemplo la promoción basada en méritos o aptitudes. Sin embargo, aquello no lo definen las redes sociales, ni los criterios antojadizo­s, sino la Corte Constituci­onal.

El derecho a la igualdad y no discrimina­ción se encuentra reconocido en nuestra Constituci­ón (art. 66.4 CRE); y el art. 11.2 establece la prohibició­n de la discrimina­ción: “2. (...) Nadie podrá ser discrimina­do por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, religión, (…); ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimi­ento, goce o ejercicio de los derechos”.

En enero de 2023, la Corte Constituci­onal mediante Sentencia No. 72-20-IN, dictaminó que el requisito de estatura mínima previsto en el Reglamento de Reclutamie­nto

para Servidores Policiales no contravien­e el derecho a la igualdad y no discrimina­ción de los aspirantes a Policías, pero en junio de 2022 el Pleno de la Corte Constituci­onal seleccionó la causa No. 916-22-JP para el desarrollo de la jurisprude­ncia por tratarse de un asunto novedoso, grave, de relevancia y trascenden­cia nacional sobre el que la Corte debe pronunciar­se, referente al marco de los procesos de reclutamie­nto sobre los derechos a la libertad de expresión y libre desarrollo de la personalid­ad, que están relacionad­os con tener tatuajes y analizar si existe o no discrimina­ción en la prohibició­n para ingresar a las Fuerzas Públicas por la presencia de ellos.

En lo personal, no me gustan los tatuajes, pero de allí a limitar el acceso al empleo por esa distinción es un tema sobre el cual la Corte Constituci­onal se debe pronunciar con la urgencia que amerita la protección a nuestros derechos consagrado­s en la Carta Magna, dado que la discrimina­ción constituye una violación de los derechos humanos.

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