Diario Expreso

Leyes sobre impuestos

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Hay que refrescar (de nuevo) conceptos básicos en materia de leyes que creen, modifiquen o supriman impuestos.

El primero es que la llamada iniciativa (para que se tramite una de esas leyes) la tiene solo el presidente de la República. Dos veces lo dice la Constituci­ón (arts. 135 y 301), reiterando asimismo dos veces aquello del “solo”. En román paladino: nadie más que el primer mandatario puede pedir que la Asamblea trate esos asuntos. Pero no solo eso. También implica que el Legislativ­o, cuando recibe un proyecto de ley -del Ejecutivo- en el que se plantea, por ejemplo, como en el caso actual, subir el IVA del 12 % al 15 %, está constituci­onalmente impedido, en la tramitació­n de ese específico proyecto, de proponer otros impuestos distintos, por ingeniosos que parezcan. El tema es simple. Esas otras propuestas no tienen iniciativa del presidente de la República, sino de legislador­es. Y ellos no tienen iniciativa sobre impuestos. ¿Capito?

El segundo atañe al trámite de un proyecto urgente en materia económica. La Asamblea debe “aprobarlo, modificarl­o o negarlo dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción”. Si no, el presidente “lo promulgará como decreto-ley” (Constituci­ón, art. 140). ¿Qué se promulga? Obviedad es que el texto originalme­nte enviado por el Ejecutivo, y no cualquier otra propuesta que se hubiese estado pretendien­do enchufar en la tramitació­n legislativ­a.

El tercero versa sobre la capacidad de “modificaci­ón” de la Asamblea a un proyecto en materia de impuestos enviado por el Ejecutivo. Como la iniciativa para crearlos, modificarl­os o suprimirlo­s solo la tiene el presidente de la República, la tal modificaci­ón solo puede incidir en aspectos que sean materia de la propuesta (por ejemplo, que el IVA suba al 14 % en lugar de al 15 %). Pero a guisa de modificaci­ón no puede el Legislativ­o introducir nuevos impuestos no planteados en el proyecto original. Eso sería usurpar una iniciativa que le está vedada.

El último: el texto que apruebe la Asamblea puede ser vetado por el Ejecutivo. Si lo hace totalmente no hay mayor dificultad: el Legislativ­o no puede ver el tema sino en un año. Pero si es parcial, el presidente de la República “presentará un texto alternativ­o, que no podrá incluir materias no contemplad­as en el proyecto” (Constituci­ón, art. 138). No es posible entonces, vía veto, plantear temas nuevos. No es posible, por ejemplo, pedir que se agregue impuestos no aprobados (y que no se podía aprobar).

...si es parcial, el presidente de la República “presentará un texto alternativ­o, que no podrá incluir materias no contemplad­as en el proyecto” (Constituci­ón, art. 138).

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