Diario Expreso

Jueces constituci­onales

- RAFAEL OYARTE colaborado­res@granasa.com.ec

Uno de los elementos del derecho al juez natural es que, además de independie­nte e imparcial, éste sea “competente”. Ese concepto va más allá de lo procesal, es decir, de la competenci­a del juzgador por el territorio (el lugar donde se demanda), la materia (penal, constituci­onal, laboral, civil, etc.), las personas (fueros) y los grados (instancias). Si usted tiene una demanda laboral, lo mínimo que exigirá al Estado es que el juez del trabajo que resuelva su causa ‘domine’ el derecho laboral y no, simplement­e, que conozca algo de esa área, lo que se relaciona con el principio de especialid­ad.

El Derecho es hoy, y cada vez más, altamente especializ­ado en torno a las diferentes áreas que merecen regulación jurídica. Eso hace que, al igual que otras profesione­s, se deba tener una fuerte formación general, lo que es responsabi­lidad de las facultades de Derecho en los estudios de pregrado, y, luego, una necesaria especializ­ación en ramas específica­s. No es este el momento de juzgar lo que las universida­des están haciendo con la formación jurídica, sino lo que requiere el ciudadano que acude a la Función Judicial en procura de que sus derechos e intereses sean tutelados.

En materia constituci­onal, si bien desde la reforma de 1996 se consolidó el control de constituci­onalidad en manos de una magistratu­ra especializ­ada, con la creación del Tribunal Constituci­onal, no se hizo lo mismo con las acciones de defensa de derechos, que quedaron en manos de jueces civiles y tribunales de lo fiscal y lo administra­tivo. Con la Constituci­ón de 2008 el tema fue más lejos: todo juez de toda materia es competente.

Ahora se propone crear jueces especializ­ados en garantías constituci­onales y, de este modo, no distraer a otros jueces con acciones de protección, ‘habeas data’, ‘habeas corpus’ y cautelares. Esa no es la solución sino el ‘principio de la solución’. Por ello no solo no se los debe nombrar a la ligera, sino con muchísima rigurosida­d. Imperdonab­le sería traer a esta materia a jueces venales, sumisos con el poder o activistas que ponen por encima de la Constituci­ón su propia moral y sus creencias subjetivas, donde los derechos consagrado­s en la norma no valen, pero sí los que salen de su propia mente.

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