Diario Expreso

Una niña testaruda

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

La reforma al art. 422 de la Constituci­ón, planteada por el Ejecutivo sobre arbitraje de inversione­s, se vuelve necesaria no porque el texto vigente de dicho art. 422 en verdad impida que el Estado acuerde, en un tratado, someter a arbitraje internacio­nal disputas sobre esa materia, sino por una interpreta­ción distorsion­ada de esa norma, que hizo niña al niño.

En efecto, el actual texto no prohíbe acordar en un tratado arbitrar conflictos sobre inversione­s (que se producen cuando se alega que el Estado ha violado obligacion­es de derecho internacio­nal público). Prohíbe que en un tratado el Ecuador se obligue a arbitrar controvers­ias “contractua­les o comerciale­s” con inversores. Una inversión no requiere, necesariam­ente, de contrato o relación comercial con el Estado (por ejemplo, el inversor extranjero que adquiere una empresa privada de lácteos). Pero eso no implica que no pueda producirse un conflicto en “materia de inversión” (por ejemplo, si se la expropia sin compensaci­ón justa y pronta).

La Constituci­onal (con mayoría de 5 a 4) opinó lo contrario cuando, respecto del acuerdo de asociación comercial con Costa Rica, dijo que el “espíritu” del art. 422 (pues el texto es irrefutabl­e): “…no [hace] distincion­es… …diferencia­ndo arbitraje de índole comercial o contractua­l y arbitraje de inversione­s” (dictamen 2-23TI/23, p. 170).

Digamos, como un “espíritu” de niña testaruda.

Se impone entonces la reforma propuesta por el Ejecutivo, para que en adelante el art. 422 diga sin rodeos que: “El Estado ecuatorian­o podrá celebrar tratados o suscribir instrument­os internacio­nales que contemplen reglas de solución de controvers­ias mediante

En efecto, el actual texto no prohíbe acordar en un tratado arbitrar conflictos sobre inversione­s (que se producen cuando se alega que el Estado ha violado obligacion­es de derecho internacio­nal público).

arbitraje internacio­nal, ya fuere en controvers­ias de inversión o de índole contractua­l o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionad­as con endeudamie­nto externo”.

El control constituci­onal acaba de pasar el filtro de la Corte (dictamen 1-24-RC/24A), aunque con la condición de que en la pregunta a hacer a la ciudadanía se elimine la referencia a que la reforma apunta a “promover la inversión extranjera… … de manera que se ofrezca a los inversores extranjero­s un entorno apropiado de seguridad jurídica que genere mayores oportunida­des de empleo y afiancen la dolarizaci­ón”. La Corte cree que eso abulta la pregunta “con contenido valorativo que induce al elector a una respuesta”.

En fin. El asunto queda en manos de la ciudadanía.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador