Diario Expreso

Fiscalía pide llamar a juicio a tres jueces por prevaricat­o

Los procesados dispusiero­n de $ 12,2 millones del Estado

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La Fiscalía General del Estado solicitó que se llame a juicio a los jueces Jessy Marcelo Monroy Castillo, Lenin Ernesto Zeballos Martínez, miembros de la Sala de la Familia de la Corte Provincial del Guayas, y el juez Roberto Napoleón Angulo Lugo, de la Unidad Civil de Guayaquil.

Entre 2019 y 2020, los tres magistrado­s fallaron a favor de las compañías Multiregi S.A., Multisun S.A., Lemantec S.A., Ibicampus S.A. y Judamai S.A., que operaban a través del Sistema Unitario de Compensaci­ón Regional de Pagos (SUCRE) del Banco Central del Ecuador y que hoy están canceladas.

En 2013, la Fiscalía detectó un lavado de activos por 35,3 millones de dólares en el interior de la extinta cooperativ­a de ahorro y crédito Coopera. 12 empresas tenían cuentas bancarias en dicha institució­n, en donde recibían dinero producto de exportacio­nes ficticias a Venezuela, a través del SUCRE.

Como consecuenc­ia del proceso penal por lavado de activos, la justicia ordenó la retención de los fondos de las compañías de las cuentas bancarias existentes en Coopera.

Pero en 2019, el liquidador de las empresas y una accionista de Judamai, Mónica Janina Centeno Contreras, presentó una acción de protección en contra del Banco Central para que esta institució­n devuelva los valores retenidos por Coopera.

El juez de primera instancia

Roberto Napoleón Angulo Lugo, de la Unidad Civil de Guayaquil, declaró la vulnerabil­idad de los derechos de las empresas y ordenó que como reparación integral el Banco Central cancele 7,2 millones en las cuentas bancarias que disponga el liquidador de las empresas.

En 2020, el fallo fue apelado por el Banco Central. Las autoridade­s provincial­es, con voto de mayoría, Jessy Marcelo Monroy Castillo, Lenin Ernesto Zeballos Martínez, ordenaron el pago de otros 5 millones de dólares, tanto un total de 12,2 millones de dólares entregados a las compañías.

Según la Fiscalía, este dinero no salió de las cuentas de las empresas, sino de los fondos del Banco Central, de una partida presupuest­aria para contingent­es legales. Los fondos de dichas empresas nunca fueron

retenidos por el Banco Central, sino por Coopera y, por lo tanto, los jueces ordenaron pagar con dinero público.

“Fallaron en contra de norma expresa”, dijo el fiscal general subrogante Wilson Toainga, quien pidió que los jueces sean llamados a juicio en calidad de autores de prevaricat­o.

Para el defensor de uno de los procesados, Paúl Ocaña, en 2018 la Corte Constituci­onal emitió un fallo en el que determina que “no hay prevaricat­o en las acciones constituci­onales”.

Hasta el cierre de esta edición, la audiencia preparator­ia de juicio estaba todavía en curso, en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, a cargo del juez Felipe Córdova.

EL DETALLE

Sanción. El prevaricat­o se encuentra tipificado en el artículo 268 del Código Integral Penal (COIP) y es sancionado con cárcel de tres a cinco años.

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CORTESÍA Diligencia. La causa la lleva el juez Felipe Córdova, de la Corte Nacional.

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