Fiscalía pide llamar a juicio a tres jueces por prevaricato
Los procesados dispusieron de $ 12,2 millones del Estado
La Fiscalía General del Estado solicitó que se llame a juicio a los jueces Jessy Marcelo Monroy Castillo, Lenin Ernesto Zeballos Martínez, miembros de la Sala de la Familia de la Corte Provincial del Guayas, y el juez Roberto Napoleón Angulo Lugo, de la Unidad Civil de Guayaquil.
Entre 2019 y 2020, los tres magistrados fallaron a favor de las compañías Multiregi S.A., Multisun S.A., Lemantec S.A., Ibicampus S.A. y Judamai S.A., que operaban a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) del Banco Central del Ecuador y que hoy están canceladas.
En 2013, la Fiscalía detectó un lavado de activos por 35,3 millones de dólares en el interior de la extinta cooperativa de ahorro y crédito Coopera. 12 empresas tenían cuentas bancarias en dicha institución, en donde recibían dinero producto de exportaciones ficticias a Venezuela, a través del SUCRE.
Como consecuencia del proceso penal por lavado de activos, la justicia ordenó la retención de los fondos de las compañías de las cuentas bancarias existentes en Coopera.
Pero en 2019, el liquidador de las empresas y una accionista de Judamai, Mónica Janina Centeno Contreras, presentó una acción de protección en contra del Banco Central para que esta institución devuelva los valores retenidos por Coopera.
El juez de primera instancia
Roberto Napoleón Angulo Lugo, de la Unidad Civil de Guayaquil, declaró la vulnerabilidad de los derechos de las empresas y ordenó que como reparación integral el Banco Central cancele 7,2 millones en las cuentas bancarias que disponga el liquidador de las empresas.
En 2020, el fallo fue apelado por el Banco Central. Las autoridades provinciales, con voto de mayoría, Jessy Marcelo Monroy Castillo, Lenin Ernesto Zeballos Martínez, ordenaron el pago de otros 5 millones de dólares, tanto un total de 12,2 millones de dólares entregados a las compañías.
Según la Fiscalía, este dinero no salió de las cuentas de las empresas, sino de los fondos del Banco Central, de una partida presupuestaria para contingentes legales. Los fondos de dichas empresas nunca fueron
retenidos por el Banco Central, sino por Coopera y, por lo tanto, los jueces ordenaron pagar con dinero público.
“Fallaron en contra de norma expresa”, dijo el fiscal general subrogante Wilson Toainga, quien pidió que los jueces sean llamados a juicio en calidad de autores de prevaricato.
Para el defensor de uno de los procesados, Paúl Ocaña, en 2018 la Corte Constitucional emitió un fallo en el que determina que “no hay prevaricato en las acciones constitucionales”.
Hasta el cierre de esta edición, la audiencia preparatoria de juicio estaba todavía en curso, en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, a cargo del juez Felipe Córdova.
EL DETALLE
Sanción. El prevaricato se encuentra tipificado en el artículo 268 del Código Integral Penal (COIP) y es sancionado con cárcel de tres a cinco años.