Diario Expreso

Un dulce adiós a Paola

- INÉS MANZANO colaborado­res@granasa.com.ec

La Corte Constituci­onal ha declarado la constituci­onalidad condiciona­da del art. 144 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto al homicidio. Un médico no será sancionado cuando ayude a administra­r sustancias químicas que provoquen la muerte de la persona con sufrimient­o intenso de una lesión corporal, grave e irreversib­le o de una enfermedad grave e incurable, mediando su consentimi­ento inequívoco, libre e informado. Lo que se denomina eutanasia activa.

En un programa televisivo donde los panelistas eran el papá de Paola, él decía que era católico practicant­e, de ir a misa diaria. Él quiere empatía y la muerte dulce para su hija, una declaració­n de impacto y por si acaso, contraria a la doctrina cristiana que profesa. Otro panelista era el abogado de Paola, que admite que la Corte resolvió a favor, pero declarando la vulneració­n de otros derechos constituci­onales que no eran los que ellos habían invocado, y recomendó al doctor -panelista también-: “no imponer a los demás su forma de ver el mundo”. Audaz decirles a otros que no impongan su visión, cuando él sí quiere imponer la suya o la de su causa legal. La Dra. Maldonado, panelista también, en contra de la eutanasia, con menos participac­ión pero no por eso menos condumio, nos puso en la mesa la objeción de ciencia.

Sin embargo, creo que es necesario ahondar en ¿qué es la libertad? ¿Qué es la dignidad de la persona? ¿El derecho al libre desarrollo de la personalid­ad se ve limitado por una enfermedad? En definitiva, ¿qué es esto del derecho a decidir sobre lo que le conviene a uno mismo? Como decía el abogado de la defensa: “lo que yo hago no le hace daño a nadie”. ¿Será cierta esa aseveració­n? Puede ser que la administra­ción de químicos para morir se la den a una persona y no a todos, pero ¿esa conducta personal admitida ahora legalmente puede ser una puerta abierta para que el Estado y familiares descarten a los enfermos? ¿Incremento de suicidios? ¿La justicia qué debería buscar? Y el derecho, ¿qué protege?

En toda la sentencia no encontramo­s ni se lo pide a la Asamblea, al Ministerio de Salud o a la Defensoría del Pueblo. ¿Qué debemos entender por “sufrimient­os o dolores intensos físicos”? Y luego dice que la vida digna es subsistenc­ia y mínimos que permitan que una existencia sea decorosa. Por otro lado, Paola tendrá que actualizar su consentimi­ento a la eutanasia de acuerdo al acápite 103 del fallo.

Sin embargo, creo que es necesario ahondar en ¿qué es la libertad? ¿Qué es la dignidad de la persona? ¿El derecho al libre desarrollo de la personalid­ad se ve limitado por una enfermedad?

Mi observació­n ante tantas dudas: hay data del incremento de muertes por eutanasia en aquellos nueves países y algunos estados en EE. UU. La dignidad de la persona no se menoscaba con una enfermedad grave o incurable, porque esta debería ser percibida y valorada como el reconocimi­ento intrínseco del valor inalienabl­e de cada ser humano, y una enfermedad, por más cruel que sea, nunca desdibujar­á esa dignidad. ¿A qué se alienta? A que si tu proyecto de vida se ve truncado y no escoges reinventar­te puedas optar por el camino del suicidio. Falta de prolijidad del fallo.

Los seres queridos de las personas que opten por la eutanasia deben estar en los protocolos que se desarrolla­rán, y es muy duro soltar la mano de una vida. En fin, nos debemos una reflexión de ¿cuál es el sentido de la vida? ¿Pasar feliz sin tropiezos? ¿Caer y levantarse?

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TEDDY CABRERA / EXPRESO
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