Diario Expreso

Omisión constituci­onal estructura­l por falta de regulación

- Salvador Loffredo Autheman

El remedio estructura­l en el intermedio, inicio y fin de un proceso está en las regulacion­es. En el campo biológico se define la regulación como el mantenimie­nto de las constantes vitales dentro del intervalo óptimo (para el metabolism­o-proceso). Interpretá­ndolo en forma administra­tiva, toda regulación (que no es reforma) sirve para controlar o normalizar los efectos de un periodo (proceso). Los asistentes profesiona­les en administra­ción pública de los asambleíst­as no visualizan la acción administra­tiva de regular, que está en la Constituci­ón (CRE) en su art. 277. Para la consecució­n del buen vivir serán deberes generales del Estado, num. 2, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, art. 275. Art. 368, segundo párrafo: el Estado normará, regulará y controlará las actividade­s relacionad­as con la seguridad social ( IESS), incumplimi­ento en la ejecución del presupuest­o del IESS, del art. 287. Las comisiones especiales confunden la palabra reforma con regulacion­es, y anteponen sus criterios partidista­s, como si solo fuesen competenci­as de ellos, sobre las necesidade­s del Estado, que están en evidencia, con la falta de regulacion­es, como es el requerimie­nto del 3 % del IVA. En aplicación de lo ordenado en la CRE en su art. 3, son deberes primordial­es del Estado, num. 6, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecim­iento del proceso de autonomías y descentral­ización. El art.135 da al presidente de la República competenci­a para presentar proyectos que generen estabilida­d económica.

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