Diario Expreso

Coronas seudoindíg­enas

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

El proyecto de reformas al Código Integral Penal actualment­e en trámite, recoge casi textualmen­te dos esperpénti­cas coronas que allá por octubre de 2022 el exasambleí­sta Fernando Cabascango, de Pachakutik, pretendió imponer en favor de las llamadas “comunas, comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades”, comoquiera que eso pueda entenderse.

La ley Cabascango, a guisa de que uno de los principios inherentes al debido proceso en materia penal debe ser aplicar el principio de intercultu­ralidad, plantea al disimulo, así como que no se quiere la cosa, una consecuenc­ia que nada tiene que ver con la tal intercultu­ralidad: “respetar y garantizar los elementos culturales relacionad­os como las… …normas, principios y el derecho propio de las comunas, comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades”. En román paladino: a quien sea o se autotitule miembro de “comunas, comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades” no se les aplicaría la ley estatal sino su “derecho propio”. Nuevamente, comoquiera que eso pueda entenderse.

Esa no es la jurisdicci­ón indígena que reconoce la Constituci­ón. Esta no abraza globalment­e a personas, por más que pertenezca­n o digan pertenecer a comunas, comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades. La Constituci­ón reconoce que las autoridade­s de esas comunidade­s pueden ejercer funciones jurisdicci­onales “dentro de su ámbito territoria­l”, aplicando “normas y procedimie­ntos propios para la solución de sus conflictos internos” (art. 171). Jurisdicci­ón dentro de su territorio para resolver conflictos internos. Bien clara es la delimitaci­ón y nada tiene que ver con las personas en sí mismas considerad­as, y menos si cometen infraccion­es fuera de sus territorio­s (comoquiera que pueda entenderse su delimitaci­ón, dicho sea de paso).

Lo peor de la ley Cabascango viene después. Pretende también que si un caso está “sometido”, es decir correspond­a, a la justicia indígena (y ya está visto cómo se quiere ampliar esta jurisdicci­ón a cualquier persona que diga pertenecer a “comunas, comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades”, con independen­cia del lugar en que hubiese cometido una infracción), los jueces y fiscales deberán declinar conocerlos, ordenando su archivo, enviando el expediente a la susodicha jurisdicci­ón indígena, misión imposible si se tiene en cuenta, dicho también sea de paso, que tal jurisdicci­ón “…no constituye un sistema unitario” como ya lo ha dicho la Corte Constituci­onal (Dictamen 5-19-RC/19, 4 septiembre 2019).

Bien clara es la delimitaci­ón y nada tiene que ver con las personas en sí mismas considerad­as, y menos si cometen infraccion­es fuera de sus territorio­s...

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