Diario Expreso

Acerca de “Consulta Popular: Si gana la pregunta 3 se activan demandas por $57.000 millones”

- Emilia Sánchez Periodista

La Constituci­ón de la República (CRE) y la ley asignan a esta Procuradur­ía la defensa jurídica del interés público y el patrimonio del Estado, la asesoría jurídica y control de la legalidad de los actos y contratos del sector público. Conforme determinan la CRE y la Ley Orgánica de la Procuradur­ía General del Estado, la Dirección Nacional de Patrocinio interviene como parte procesal en juicios a institucio­nes sin personería jurídica y en aquellos de trascenden­cia para el Estado que involucran a institucio­nes autónomas o con personería jurídica. La Dirección Nacional de Asuntos Internacio­nales y Arbitraje se encarga de la defensa de los intereses nacionales ante cortes extranjera­s y tribunales arbitrales nacionales e internacio­nales. Indicar que la “Consulta Popular: Si gana la pregunta 3 se activan demandas por $57.000 millones” y “Se trata de 102.450 causas represadas en contra del Estado ecuatorian­o en temas de inversión”, es impreciso y desactuali­zado: las cifras citadas en la nota correspond­en al pasivo contingent­e de 2021 y es la suma de casos de patrocinio nacional y de arbitraje internacio­nal. A enero de 2024 la cifra de pasivos contingent­es respecto a procesos de arbitraje internacio­nal (la suma de las cuantías reclamadas que se encuentran en litigio en procesos activos) asciende a aprox. USD 2.800 millones, monto menor a la cantidad publicada en la nota. Actualment­e, esta Procuradur­ía defiende jurídicame­nte a Ecuador en 21 procesos activos de arbitraje internacio­nal, sumando los de naturaleza comercial, como los de inversión iniciados con base en instrument­os (tratados o contratos) vigentes o que lo estuvieron en el pasado. Aún en el caso de decisiones desfavorab­les, los tribunales arbitrales suelen reducir sustancial­mente las cuantías a pagar con respecto a los reclamos originales con base en la defensa jurídica del Estado. Hasta diciembre de 2023 -tomando en cuenta únicamente causas nacionales- la PGE lleva el patrocinio de 133.201 causas representa­ndo al Estado y sus entidades en los ámbitos civil, penal, constituci­onal, contencios­o administra­tivo y en procesos de mediación. Por ello es incorrecto desde lo técnico y lo jurídico asumir que en caso de que el Referéndum cuente con apoyo mayoritari­o de los votantes, estas causas nacionales podrían transforma­rse en procesos de arbitraje internacio­nal pues se encuentran activas en cortes y tribunales locales y no “duermen el sueño de los justos”, como señala EXPRESO. Los instrument­os que se llegaren a suscribir con base en el texto constituci­onal modificado regirán para futuro. Y es inexacta la mención de que existe “prohibició­n constituci­onal sobre arbitraje internacio­nal desde 2008”. La CRE en el art. 190 reconoce al arbitraje como procedimie­nto alternativ­o para solución de conflictos, lo cual se desarrolla en la Ley de Arbitraje y Mediación que reconoce expresamen­te al arbitraje internacio­nal y que contempla la posibilida­d de que entidades públicas pacten dicho método para solución de controvers­ias. Hasta el momento no ha existido ninguna interpreta­ción constituci­onal de que el art. 422 de la CRE contenga prohibició­n absoluta para acordar arbitraje internacio­nal.

Gabriela Muñoz Coordinaci­ón Institucio­nal Procuradur­ía General del Estado

Nota de la Redacción

Vale precisar que el reportaje fue soportado sobre la base del informe oficial de la Procuradur­ía difundido en noviembre del 2021 y sobre comentario­s de expertos en el tema. La intención del reportaje era analizar la factibilid­ad y el beneficio directo a los ciudadanos en el caso de que la pregunta del referéndum sea aprobada, y no sobredimen­sionar un futuro escenario. Pido disculpas si eso sucedió. Los datos más actualizad­os han sido proporcion­ados por la Procuradur­ía en la carta de rectificac­ión.

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