Diario Expreso

COIP: La Asamblea al BORDE DEL HARAKIRI

Mientras la Asamblea discute la impunidad para Correa, el proyecto de destrucció­n del Estado nacional avanza sin oposición

- ROBERTO AGUILAR a guilarr@granasa.com.ec

Explosiva declaració­n de la asambleíst­a de Pachakutik Mariana Yumbay en el Pleno de la Asamblea: “plurinacio­nalidad -dijo en el debate de las reformas al código penal- es rompimient­o de la estructura del Estado”. Ocupados como están en las trivialida­des de sus diminutos pactos (que les parecen enormes, decisivos, importantí­simos), los demás asambleíst­as apenas si la oyeron. En el tira y afloja entre la impunidad, la necesidad y el disimulo (vale decir: en los acomodos entre el correísmo, el gobierno y el Partido Social Cristiano), que se ha convertido en la única razón de ser de esta legislatur­a, la estructura del Estado viene a ser poco menos que una fruslería. ¿A quién le importa? Además, ¿cómo tomar en serio a una asambleíst­a de anaco y sin pergaminos? ¿Yumbay? ¿De la provincia de Bolívar? Que diga lo que quiera.

Pero Mariana Yumbay es una de las asambleíst­as más articulada­s del actual período: sabe leer y escribir correctame­nte (lo cual es una excepción en esta casa), habla castellano con bastante más propiedad (por no decir inteligenc­ia) que Henry Kronfle y, a diferencia de él, sabe exactament­e lo que está diciendo. Probableme­nte

la suya es la declaració­n más contundent­e que se haya vertido en este hemiciclo en los últimos 40 años. Que nadie la recogiera, nadie la replicara, nadie la comentara, nadie, en fin, se diera por enterado, es una demostraci­ón más del nivel de a perro en el que ha caído el parlamenta­rismo ecuatorian­o, si tal cosa existe. Porque Mariana Yumbay tiene la boca llena de razón: “plurinacio­nalidad es rompimient­o de la estructura del Estado”. ¿Cómo podría no serlo? Ella se ha propuesto empezar, a propósito de las reformas al código penal, por el rompimient­o del sistema de justicia. Por supuesto, aquí todos votarán a favor. Sin pensar, como suelen. Y cuando el pactito mezquino de Correa, Nebot y Noboa no sea más que un mal recuerdo, la agenda política de Yumbay seguirá dándonos trabajo.

Plurinacio­nalidad. En el delirio refundacio­nal que sacudía Montecrist­i en el año 2008, insuflados por el espíritu de la Pachamama, ebrios de multicultu­ralidad, anhelos de inclusión y disposició­n al buen rollito, los constituye­ntes de la patria altiva y soberana no encontraro­n mejor idea para purgar sus complejos neocolonia­les y enaltecer a las víctimas de cinco siglos de explotació­n que consagrar a la República como Estado Plurinacio­nal. Así lo escribiero­n en el artículo primero de la Constituci­ón, el de los principios fundamenta­les; lo repitieron poco más adelante, en el capítulo de la ciudadanía, aclarando que la nacionalid­ad ecuatorian­a sería el vínculo jurídico de todos, sin perjuicio de su pertenenci­a a nacionalid­ades alternativ­as; y no volvieron a tocar el tema hasta cerca del final, en el capítulo de la organizaci­ón político administra­tiva, donde abrieron la puerta a la conformaci­ón de “circunscri­pciones territoria­les indígenas” que se regirán por los principios de intercultu­ralidad y plurinacio­nalidad. Y buen rollito. Todo lo demás, la reingenier­ía institucio­nal, el reacomodo lingüístic­o, el rediseño del sistema político, en fin, todo aquello que exige la plurinacio­nalidad práctica y que Mariana Yumbay llama, con propiedad, “rompimient­o de la estructura del Estado”… Bueno, eso no se le ocurrió a nadie.

Hasta que se nos coló por la ventana. Por el momento, en los artículos relativos a la justicia indígena incluidos en el proyecto de reformas al código penal, tan polémico por otras causas. Las reformas fueron propuestas en 2022 por el entonces legislador filocorreí­sta Fernando Cabascango y, en caso de ser aprobadas (y todo parece indicar que lo serán, pues nadie en la Asamblea les ha opuesto reparos), ampliarán la jurisdicci­ón de la justicia indígena más allá de lo que reconoce la Constituci­ón y recortarán la titularida­d de la acción penal de la Fiscalía en proporcion­es insospecha­das.

Con respecto a lo primero, se supone que la justicia indígena, tal como la reconoce la Constituci­ón, ha de atenerse a dos precisione­s expresas: se ejercerá “dentro

de su ámbito territoria­l” y “para la solución de sus conflictos internos”. Las reformas de Cabascango se oponen a estos dos principios constituci­onales. Para empezar, disponen que los jueces y fiscales de la justicia ordinaria, cuando se trate de investigar y juzgar a “personas pertenecie­ntes a las comunas, comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades, aplicarán de manera obligatori­a el principio de intercultu­ralidad en todas sus actuacione­s y decisiones”. ¿Qué quiere decir esto? El mismo artículo lo explica de inmediato: significa que jueces y fiscales “deberán respetar y garantizar” los “elementos culturales” propios de la persona investigad­a o juzgada, entre ellos, su “derecho propio”, es decir, el de su comuna, comunidad, pueblo o nacionalid­ad. Es lo que los juristas llaman jurisdicci­ón “ratione personae”: jurisdicci­ón en razón de la persona. Supone que todo indígena, por el hecho de serlo, tiene derecho a ser juzgado según su “derecho propio” con independen­cia del ámbito territoria­l en el que se cometa la falta. Más aún: sin importar la naturaleza de la falta. Porque en las reformas de Cabascango que con tanto ardor defiende Mariana Yumbay, la justicia indígena ya no se limita a “la solución de sus conflictos internos” sino que se debe ejercer, “de manera obligatori­a”, “en todo proceso de investigac­ión y juzgamient­o de personas pertenecie­ntes a las comunas, comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades”. ¿Quiénes son esas personas? ¿Hay un registro nacional? ¿Una cédula de identidad especial? ¿O puede ser cualquiera que se reclame como tal en función de su personalís­imo sentido de la identidad? Peter Calo, por ejemplo, exlegislad­or indígena de Pachakutik, procesado por violación.

No es menos grave la reforma contenida en el capítulo “Sobre la titularida­d de la acción penal”. Prescribe que, “cuando la infracción haya sido cometida en territorio de la comuna, comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades indígenas, la o el fiscal se abstendrá de conocerla y remitirá el caso a las autoridade­s jurisdicci­onales indígenas competente­s”. Nada se dice aquí sobre la naturaleza de la infracción. Por como está redactado el artículo, bien podría tratarse de un caso de secuestro a policías a cargo de la comunidad que luego tendrá que conocer el caso y juzgarse a sí misma; o de la tentativa de envenenar el agua potable de una ciudad, como ya ha ocurrido; o de la operación informal de minas por la propia comunidad, como ocurre en Molleturo, provincia del Azuay, desde la expulsión de la empresa concesiona­ria del proyecto Río Blanco. En todos estos casos, la Fiscalía pierde, por iniciativa de Fernando Cabascango, la titularida­d de la acción penal. Por lo demás, la definición de lo que constituye el “territorio de la comuna, comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades” es tan vaga que hasta la Casa de la Cultura, en el corazón de la capital, pretendió hacerse pasar como tal cuando la Conaie la ocupaba durante los levantamie­ntos indígenas de 2019 y 2022. ¿Y por qué no habrían los vecinos de Plaza Lagos de constituir­se en comuna? ¿Qué clase de racista argumento piensan alegar para impedírsel­o?

No hay duda: estos son los primeros pasos hacia el “rompimient­o de la estructura del Estado”. Y hay que agradecer a Mariana Yumbay su honestidad para admitirlo. Si tan solo hubiera, en la Asamblea, alguien con dos neuronas para entenderlo.

UN HARAKIRI

Mariana Yumbay, de Pachakutik, aboga por el “rompimient­o de la estructura del Estado” y en la Asamblea a nadie le parece mal. Más aún: van a votar a favor.

LOS CAMBIOS

La justicia indígena debe ejercerse al interior del territorio de la comuna y para solucionar conflictos internos. Las reformas al COIP pretenden cambiar esos alcances.

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ARCHIVO Comunidad. La justicia indígena solo puede ejercerse dentro del territorio de la comuna. Las reformas al COIP pretenden ampliar esa jurisdicci­ón.

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