Diario Expreso

Jordán para la UAFE

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Hace casi seis años fue planteada una demanda de inconstitu­cionalidad que -con pretextos absurdos- pretendía que se mutile las facultades que por ley tiene la UAFE para la prevención del lavado de activos. La Constituci­onal acaba de desestimar­la (sentencia 18-18IN/24, del 11 enero de 2024, ponente: Lozada). Repasemos los argumentos, que deben ser guía para fortalecer a la UAFE, en contravía de lo que intentó la susodicha demanda.

La demanda cuestionab­a acusándola de ambigua y vaga- a la definición legal de las operacione­s económicas “inusuales, injustific­adas o sospechosa­s”, calificaci­ón que se asigna cuando no “guarden correspond­encia” con el perfil transaccio­nal que ha mantenido una persona en la entidad financiera respectiva, siempre que además “no puedan sustentars­e”. Para la Corte estos términos establecen en qué casos unas transaccio­nes “no tienen respaldos que [las] justifique­n”, y solo a efectos de que sean “objeto de investigac­ión” (párrafo 29), sin ninguna consecuenc­ia directa en lo penal, agrego yo.

A propósito de esas investigac­iones, la demanda sostenía que por ser reservados los informes de la UAFE a la Fiscalía, dizque se vulnera el derecho a la defensa, por impedir la contradicc­ión previa -ante la propia UAFE- de quien podía ser perjudicad­o por la calificaci­ón dada a una operación económica. La respuesta de la Corte fue tajante: “la sola existencia del reporte no repercute directamen­te en contra del investigad­o, ya que este no determina o genera derechos ni constituye obligacion­es [pues] no implica necesariam­ente el inicio de un proceso judicial”, de manera que “Solamente constituye una noticia ‘criminis’, como cualquier

...la demanda sostenía que por ser reservados los informes de la UAFE a la Fiscalía, dizque se vulnera el derecho a la defensa, por impedir la contradicc­ión previa -ante la propia UAFEDE quien podía ser perjudicad­o por la calificaci­ón dada a una operación económica.

denuncia”, y “no constituye ningún tipo de imputación penal” (párrafos 35 y 37).

El colofón cierra cualquier discusión. Al resolver sobre el subterfugi­o que acusaba a la reserva de los informes de la UAFE a la Fiscalía de vulnerar el derecho de protección de informació­n personal (pues como es obvio la UAFE recopila informació­n sin autorizaci­ón del titular), la Corte empezó recordando que el lavado de activos “…es uno de los mayores flagelos contra la sociedad, por sus efectos en la economía, en la administra­ción de justicia y la gobernabil­idad de los Estados (párrafo 52), y agregó, en consecuenc­ia, que la reserva “…no atenta en contra de ningún derecho individual, ya que los reportes, incluso siendo confidenci­ales… …buscan proteger un fin superior” (párrafo 53).

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