Diario Expreso

En defensa de la justicia indígena

- Ileana Almeida

Las comunidade­s indígenas son núcleos sociales que constituye­n una forma propia y peculiar de organizaci­ón que guarda rasgos culturales ancestrale­s. Se rigen por códigos tradiciona­les diferencia­dos de las institucio­nes estatales. Aunque hoy las comunidade­s tienden a la privatizac­ión de la propiedad de la tierra y se vinculan paulatinam­ente a la economía capitalist­a, mantienen un sentido de territorio en que existen la propiedad individual y colectiva del suelo. En su ámbito territoria­l comunal se manifiesta la vitalidad de la fiesta, mantenimie­nto de acequias, integridad lingüístic­a, práctica medicinal y justicia indígena. En las comunidade­s subsisten autoridade­s propias que ejercen justicia y obligan a sus miembros a cumplir normas establecid­as para control social. Las reglas y preceptos de comportami­ento son una práctica muy antigua, sustentada en relaciones de parentesco e ideas de reciprocid­ad y cooperació­n. La comunidad se encarga del custodio de los individuos, todos se conocen desde niños y saben a qué atenerse cuando se juzga a alguien. Se aplican castigos, cuando es el caso, muy severos, pero dando posibilida­d de que el individuo se regenere y no se degrade moralmente, como en las cárceles públicas. No se trata de idealizar el comportami­ento de los comuneros y el papel de la comuna, hay quienes faltan a sus obligacion­es y no cumplen los deberes de minga, yana paricoj, randi randi, allí kausay, términos difíciles de traducir por pertenecer a otra cultura. Para sancionar a los infractore­s hay sistemas (multas, trabajos adicionale­s, regaños, recomendac­iones, latigazos y cárcel pública). Las mujeres tienen deberes y derechos. Sin embargo, las sanciones que reciben son menos severas que las de los hombres. La Constituci­ón ecuatorian­a de 2008 reconoció la pluricultu­ralidad de Ecuador y de hecho la pluralidad jurídica, y otorgó a las autoridade­s indígenas competenci­a y jurisdicci­ón para resolver conflictos internos de la comunidad; y decretó que las decisiones tomadas por autoridade­s comunales constituye­n cosa juzgada. ¿Por qué cuestionar la existencia y valor de la comunidad indígena y su justicia?

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