Diario Expreso

Prisión perpetua

- RAFAEL OYARTE colaborado­res@granasa.com.ec

La Constituci­ón prohíbe, expresamen­te, establecer las siguientes penas: la de muerte; las inhumanas, crueles o degradante­s; y la prisión por deudas. En su tenor literal, no prohibiría la privación de libertad perpetua, más allá del respeto al principio de proporcion­alidad que obliga al legislador a equilibrar la causa por la que se impone una clase de sanción. Ahora bien, se deben precisar dos cosas: la finalidad constituci­onal de la pena privativa de libertad y de lo que se puede entender como presidio “perpetuo”. Sobre lo primero, la Constituci­ón ordena que la pena privativa de libertad tiene por fin rehabilita­r y reinsertar al sentenciad­o a la sociedad o, como indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “la reforma y la readaptaci­ón social de los condenados”. Por ello, si se entiende que la reclusión perpetua es “de por vida”, esa circunstan­cia tornaría en inconstitu­cional y anticonven­cional a una medida de ese carácter. En diversas legislacio­nes el llamado presidio perpetuo no es lo que la expresión literal indicaría, sino que una condena por un mínimo de años y la posibilida­d de otorgar desde medidas menos rigurosas, pasando por la libertad condiciona­l, hasta la conclusión de la pena, una vez que el reo ha sido evaluado en torno a su rehabilita­ción, con lo que se cumplirían los parámetros constituci­onales y convencion­ales, una prisión perpetua sería posible.

El COIP determina que las penas privativas de libertad tienen una duración de “hasta cuarenta años”, aunque se debe considerar que la imposición de una pena absoluta de este carácter a una persona mayor de 35 años de edad se podría tornar en un real presidio “de por vida”, aunque una sanción de ese rigor solo se produce en caso de acumulació­n de penas, pues la sanción máxima es de 30 años para infraccion­es tan graves como el genocidio, exterminio y otros delitos contra la humanidad, mientras que el asesinato, la violación, el secuestro extorsivo, se sancionan con penas de hasta 26 años.

La Corte Constituci­onal ha rechazado las iniciativa­s de consulta popular tendentes a establecer la cadena perpetua, indicando que “aquello supondría la afectación del artículo 201 del texto constituci­onal, pues la pena propuesta en el planteamie­nto conlleva sanción privativa de libertad permanente, que no se ajusta a la finalidad constituci­onal del sistema de rehabilita­ción social” (Dictamen Nº 619-CP/19), aunque sin considerar las variantes antes señaladas.

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