Diario Expreso

Leguleyada­s

- DIANA ACOSTA-FELDMAN colaborado­res@granasa.com.ec

Las leguleyada­s son maniobras o recursos fraudulent­os ejecutados con apariencia de legalidad. Y eso es exactament­e a lo que están acostumbra­dos algunos mercenario­s del derecho a través del abuso de las medidas cautelares constituci­onales autónomas, que las conseguían al mejor postor, de cualquier rincón de nuestro país; resolucion­es a favor de sus clientes privados de la libertad para evadir a la justicia y poder refugiarse en sus casas o en embajadas. Pero el negoció se les acabó, pues la Corte Constituci­onal le puso fin a estas leguleyada­s en materia penal, trabando esa puerta giratoria por donde los delincuent­es contumaces salían ni bien entraban a la cárcel.

Por esto y para evitar el abuso del derecho en medidas cautelares constituci­onales autónomas, la Corte Constituci­onal, mediante sentencia NO.12-23JC/24, que es jurisprude­ncia vinculante y precedente de carácter ‘erga omnes’, resolvió que esas maromas legales por parte de abogados chuecos para sacar libres a sus clientes delincuent­es con sentencias ejecutoria­das, por delitos como asociación ilícita, cohecho o por robarse el dinero de los ecuatorian­os, se acabaron.

No proceden las medidas cautelares solicitada­s para interrumpi­r la ejecución de órdenes judiciales dentro de procesos penales por ser contrarias al ordenamien­to jurídico y por desnatural­izar su objetivo, so pretexto de proteger el derecho a la salud o cualquier otro chamuyo, como la unificació­n de penas, pues esto constituye un abuso y fraude a la Constituci­ón, que es penado hasta con siete años de prisión, por ser actos arbitrario­s que generan graves daños a la administra­ción de justicia constituci­onal. Por ello, los abogados que incurren en abuso del derecho deben ser sancionado­s con pena privativa de libertad de cinco a siete años (art. 335 y 336 COIP).

No existe competenci­a para conocer y resolver medidas cautelares constituci­onales autónomas para obtener la libertad de los sentenciad­os. La pena la cumplen en la cárcel y punto; ni en su casa, ni en la embajada. Se les acabó el cuento, la fiesta y sus leguleyada­s.

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