¿Qué puedo patentar? Desde una marca hasta una idea
Toda invención que sea nueva, innovadora y de aplicación industrial se puede registrar Existe diferencias entre registro de marca y patente
Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la misma que proporciona derechos exclusivos para utilizar y explotar la invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia. Se pueden patentar todos los inventos, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El abogado Daniel del Hierro habla con EXPRESO, y nos relata cuáles son los artículos de la ley que amplían la gama de trabajos que se pueden patentar. “Con el artículo 267 del Código de la Economía Social de los Conocimientos, Creación e Innovación (Coescci), lo que se protege mediante la patente es toda invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.”, agrega. La norma no dice que sí se puede patentar, pero en los artículos 268 al 273 del Coescci deja claro que no es considerado como una invención; también lo que es novedoso, y lo que tiene nivel inventivo y de aplicación industrial. Existen trabajos que aunque puedan cumplir con todos los requisitos no serán protegidos mediante patente. “Así que, si se tuviera que indicar que se puede patentar, diría que toda idea que cumpla con los artículos antes mencionados”, señala el catedrático.
Como ejemplos de patentes existen una infinidad de invenciones, desde la batería de un celular hasta el motor de un automóvil. Para encontrar registros de invenciones protegidas por el sistema de patentes se puede acceder a la pagina web de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), y a la base de datos denominada ‘Patentcosp’ en el enlace https://www.wipo.int/patentscope/es/. El proceso de la solicitud se encuentra en los artículos 279 a 290 del Coescci.
También, se debe seguir el proceso que indica el Servicio Nacional de Derecho Intelectuales, SENADI, por medio de un instructivo que se encuentra en su pagina web (https://www.derechosintelectuales.gob.ec/formularios-2/), donde indica como crear un usuario y llenar la plantilla con la información que requiera la entidad pública para llevar el registro sin anomalías.
“Es recomendable ser los más claro y preciso con la descripción de la invención sobre la cual se solicita la patente, así como la presentación de un dibujo que describa y detalle la invención. Esto a efectos de dar la mejor oportunidad de que la invención sea patentada por parte del ente de control”, alega del Hierro.
El jurisconsulto Fidel Cabezas, relata a este Diario que dentro de este orden de sistematización, es necesario tener en cuenta que, dentro de los distintos trámites de propiedad intelectual, la norma prevé la configuración de una etapa de oposición, luego de presentar la respectiva solicitud ante la autoridad nacional, dentro de la cual pueden presentarse argumentos técnico-jurídicos destinados a impedir el registro solicitado. “En función de la posibilidad de vulneración de derechos previamente adquiridos por terceros, para su posterior valoración y resolución por parte de la entidad responsable de la regulación, control y gestión de la propiedad intelectual se realiza una etapa de oposición, que regularmente se supera”, añade.
DURACIÓN
La patente es un derecho territorial y tendrá un plazo de 20 años que corren a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en el país