Diario Expreso

¿Qué puedo patentar? Desde una marca hasta una idea

Toda invención que sea nueva, innovadora y de aplicación industrial se puede registrar Existe diferencia­s entre registro de marca y patente

- GABRIEL CORNEJO GUAYAQUIL

Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la misma que proporcion­a derechos exclusivos para utilizar y explotar la invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimi­ento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comerciali­ce bajo licencia. Se pueden patentar todos los inventos, sean de producto o de procedimie­nto, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibl­es de aplicación industrial.

El abogado Daniel del Hierro habla con EXPRESO, y nos relata cuáles son los artículos de la ley que amplían la gama de trabajos que se pueden patentar. “Con el artículo 267 del Código de la Economía Social de los Conocimien­tos, Creación e Innovación (Coescci), lo que se protege mediante la patente es toda invención, sea de producto o de procedimie­nto, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptibl­e de aplicación industrial.”, agrega. La norma no dice que sí se puede patentar, pero en los artículos 268 al 273 del Coescci deja claro que no es considerad­o como una invención; también lo que es novedoso, y lo que tiene nivel inventivo y de aplicación industrial. Existen trabajos que aunque puedan cumplir con todos los requisitos no serán protegidos mediante patente. “Así que, si se tuviera que indicar que se puede patentar, diría que toda idea que cumpla con los artículos antes mencionado­s”, señala el catedrátic­o.

Como ejemplos de patentes existen una infinidad de invencione­s, desde la batería de un celular hasta el motor de un automóvil. Para encontrar registros de invencione­s protegidas por el sistema de patentes se puede acceder a la pagina web de la Organizaci­ón Mundial de Propiedad Intelectua­l (OMPI), y a la base de datos denominada ‘Patentcosp’ en el enlace https://www.wipo.int/patentscop­e/es/. El proceso de la solicitud se encuentra en los artículos 279 a 290 del Coescci.

También, se debe seguir el proceso que indica el Servicio Nacional de Derecho Intelectua­les, SENADI, por medio de un instructiv­o que se encuentra en su pagina web (https://www.derechosin­telectuale­s.gob.ec/formulario­s-2/), donde indica como crear un usuario y llenar la plantilla con la informació­n que requiera la entidad pública para llevar el registro sin anomalías.

“Es recomendab­le ser los más claro y preciso con la descripció­n de la invención sobre la cual se solicita la patente, así como la presentaci­ón de un dibujo que describa y detalle la invención. Esto a efectos de dar la mejor oportunida­d de que la invención sea patentada por parte del ente de control”, alega del Hierro.

El jurisconsu­lto Fidel Cabezas, relata a este Diario que dentro de este orden de sistematiz­ación, es necesario tener en cuenta que, dentro de los distintos trámites de propiedad intelectua­l, la norma prevé la configurac­ión de una etapa de oposición, luego de presentar la respectiva solicitud ante la autoridad nacional, dentro de la cual pueden presentars­e argumentos técnico-jurídicos destinados a impedir el registro solicitado. “En función de la posibilida­d de vulneració­n de derechos previament­e adquiridos por terceros, para su posterior valoración y resolución por parte de la entidad responsabl­e de la regulación, control y gestión de la propiedad intelectua­l se realiza una etapa de oposición, que regularmen­te se supera”, añade.

DURACIÓN

La patente es un derecho territoria­l y tendrá un plazo de 20 años que corren a partir de la fecha de presentaci­ón de la respectiva solicitud en el país

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