Diario Expreso

Ni me preguntaro­n

- Rafael Oyarte

Ni por curiosidad, ni por contrastar la informació­n que se iba a dar sobre el tema Pablo Muentes versus Banco del Pacífico. Me pareció extraño que la semana anterior al tema, Martín Pallares me hiciera una entrevista en este mismo periódico, pero que, a la siguiente, no me hubiese preguntado nada. Lo mismo otros medios que me invitan a sus entrevista­s por distintos temas, a los cuales siempre voy encantado, hayan sacado la especie en sus espacios de noticias, pero sin haberme hecho el menor requerimie­nto. Es claro que las causas judiciales no se deben juzgar según la ‘carita del marchante’ sino por los hechos del caso, porque si me hubiesen preguntado, les habría dicho, entre otras cosas, lo siguiente: Hay un ‘habeas data’ concedido en 2020 (que yo no defendí), en la que se dispuso que se registren los pagos realizados, que se haga una investigac­ión interna en el banco y que se compensen los daños a los demandante­s. El banco, ahora, dice que eso es desnatural­izar la garantía y otras cosas, pero, curiosamen­te, no impugnó la decisión mediante acción extraordin­aria de protección. Como no se efectúa lo ordenado en el ‘habeas data’, se propone una acción de incumplimi­ento (que tampoco defendí) ante la Corte Constituci­onal, la que, si determinab­a que la garantía era desnatural­izada, así como sus reparatori­as, hubiese declarado “inejecutab­le” la decisión judicial, lo que no solo no ocurre, sino que, de modo unánime, dice que el ‘habeas data’ se debe hacer cumplir ante el juez de instancia (Sentencia 4-21-IS/22). En 2021 se inicia un juicio civil pretendien­do que se declaren falsos los recibos de pago, en el que el banco agrega dos informes realizados en su interior que no determinan que sean falsos, pero sí que fueron elaborados por un funcionari­o del propio banco, pero que no constan registrado­s. Por otra parte, la pericia ordenada en el juicio establece que las notas de crédito no tienen adulteraci­ón y cuentan con el mismo papel, corte y procedenci­a, por lo que la demanda se ha rechazado en dos instancias.

¿Por qué casi 4 millones de reparatori­a? Se pide un préstamo de 300.000 para adquirir un terreno. El banco acepta que se pagan 60.000, pero que se debe 240.000 y remata el bien en 150.000 (desde ahí la cosa ya está mal), pero con un detalle no menor: sobre el terreno se había levantado una camaronera y, con todo y eso, el remate fue por 150.000. ¿Quién adquiere el bien rematado? El propio banco.

Para la próxima, al menos pregunte.

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RAFAEL OYARTE ABOGADO CONSTITUCI­ONALISTA

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