Acerca de “Ni me preguntaron”
Me dirijo a usted debidamente autorizado por Banco del Pacífico S.A. y como su abogado dentro del proceso de ‘habeas data’ No. 09286-202001635 y del juicio ordinario civil No. 09332-2021-04221, defensa que asumimos el 22 de marzo de 2023.
En el espacio titulado “Ni me preguntaron” del 12 de marzo de 2024, el Dr. Rafael Oyarte, abogado, junto al Dr. Ismael Quintana, del Sr. Pablo Muentes Alarcón y de su cónyuge Mónica Alvarado Bardi en los dos casos que los enfrentan con el Banco del Pacífico, hace una serie de afirmaciones que merecen ser precisadas. En ambos casos “la técnica jurídica” -sobre la cual tenemos también nuestra posición- y las cuestiones formales han dejado de ser relevantes. Enfocarse en ello constituye un intento de relativizar una discusión que tiene un trasfondo mucho más importante: la ética, la independencia de la justicia y la imparcialidad de los jueces.
Lo esencial en este caso lo ha revelado Fiscalía, pese a que el banco, en publicación por la prensa nacional en los diarios Expreso y El Universo el 25 de julio de 2023 denunció todos estos hechos en detalle. Y lo esencial es que los fallos que el Dr. Oyarte parece defender y justificar fueron obtenidos mediando cohecho, prevaricato y tráfico de influencias, todo ello secundado por un ‘troll center’ dedicado a insultar y amenazar, conforme lo ha dicho Fiscalía. Solo eso explica cómo la cuenta contable No. 29909002025300 creada por el Catálogo de Cuentas de la Superintendencia de Bancos el 29 de abril de 2002 pueda aparecer en los recibos de pago aportados por el Sr. Muentes y que tienen fechas entre junio y noviembre de 1999, lo que constituye un imposible. Ergo, son falsos. Por ello y otras razones Fiscalía ha formulado cargos al Sr. Muentes, a su cónyuge y a varios jueces que dictaron los fallos que el Dr. Oyarte
defiende, por el delito de delincuencia organizada.
En una reciente decisión publicada en el Registro Oficial del 8 de marzo de 2024, la Corte Constitucional considera inejecutable una sentencia pronunciada dentro de una acción constitucional de ‘habeas data’ obtenida desnaturalizando esta garantía jurisdiccional. Hemos solicitado a los jueces competentes que procedan de igual manera en este caso. Una precisión adicional: sobre el terreno rematado el año 2002 a una compañía del Sr. Muentes, que era fiadora hipotecaria, no había ninguna camaronera. No existía un negocio en marcha. Era un terreno carente de significativa infraestructura. No podemos aceptar que se digan cosas que no son ciertas en el afán de defender a sus clientes, los que, en virtud de estos casos, han sido acusados por el ministerio público de tan graves delitos. Ricardo Noboa B.