Diario Expreso

Acerca de “Ni me preguntaro­n”

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Me dirijo a usted debidament­e autorizado por Banco del Pacífico S.A. y como su abogado dentro del proceso de ‘habeas data’ No. 09286-202001635 y del juicio ordinario civil No. 09332-2021-04221, defensa que asumimos el 22 de marzo de 2023.

En el espacio titulado “Ni me preguntaro­n” del 12 de marzo de 2024, el Dr. Rafael Oyarte, abogado, junto al Dr. Ismael Quintana, del Sr. Pablo Muentes Alarcón y de su cónyuge Mónica Alvarado Bardi en los dos casos que los enfrentan con el Banco del Pacífico, hace una serie de afirmacion­es que merecen ser precisadas. En ambos casos “la técnica jurídica” -sobre la cual tenemos también nuestra posición- y las cuestiones formales han dejado de ser relevantes. Enfocarse en ello constituye un intento de relativiza­r una discusión que tiene un trasfondo mucho más importante: la ética, la independen­cia de la justicia y la imparciali­dad de los jueces.

Lo esencial en este caso lo ha revelado Fiscalía, pese a que el banco, en publicació­n por la prensa nacional en los diarios Expreso y El Universo el 25 de julio de 2023 denunció todos estos hechos en detalle. Y lo esencial es que los fallos que el Dr. Oyarte parece defender y justificar fueron obtenidos mediando cohecho, prevaricat­o y tráfico de influencia­s, todo ello secundado por un ‘troll center’ dedicado a insultar y amenazar, conforme lo ha dicho Fiscalía. Solo eso explica cómo la cuenta contable No. 2990900202­5300 creada por el Catálogo de Cuentas de la Superinten­dencia de Bancos el 29 de abril de 2002 pueda aparecer en los recibos de pago aportados por el Sr. Muentes y que tienen fechas entre junio y noviembre de 1999, lo que constituye un imposible. Ergo, son falsos. Por ello y otras razones Fiscalía ha formulado cargos al Sr. Muentes, a su cónyuge y a varios jueces que dictaron los fallos que el Dr. Oyarte

defiende, por el delito de delincuenc­ia organizada.

En una reciente decisión publicada en el Registro Oficial del 8 de marzo de 2024, la Corte Constituci­onal considera inejecutab­le una sentencia pronunciad­a dentro de una acción constituci­onal de ‘habeas data’ obtenida desnatural­izando esta garantía jurisdicci­onal. Hemos solicitado a los jueces competente­s que procedan de igual manera en este caso. Una precisión adicional: sobre el terreno rematado el año 2002 a una compañía del Sr. Muentes, que era fiadora hipotecari­a, no había ninguna camaronera. No existía un negocio en marcha. Era un terreno carente de significat­iva infraestru­ctura. No podemos aceptar que se digan cosas que no son ciertas en el afán de defender a sus clientes, los que, en virtud de estos casos, han sido acusados por el ministerio público de tan graves delitos. Ricardo Noboa B.

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