Diario Expreso

El papel de las embajadas en el tema del asilo

- José Arrobo Reyes

El asilo diplomátic­o fue adoptado en la Décima Conferenci­a Interameri­cana realizada en Caracas, Venezuela el 28 de marzo de 1954. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1954 de conformida­d con el art. 23 sobre

Tratados, OEA, N.º 18

Los gobiernos de los

Estados miembros se manifiesta­n sobre el asilo: uno de los supuestos de tal figura es el asilo político, art. 41, que ha sido especialme­nte desarrolla­do en América Latina. Los Estados han aceptado, a través de diversas fuentes del derecho internacio­nal, que existen limitacion­es al asilo, haciendo prevalecer su soberanía como Estado como una de las normas del derecho internacio­nal que deben ejecutar todos los Estados en el mundo art. 3. No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarl­o se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios sin haber cumplido las penas impuestas. Si algún peticionar­io se encuentra procesado por presunto peculado o malversaci­ón de fondos públicos. Y si aún no existe orden de detención en firme y se adelanta yendo a una embajada a solicitar el asilo. Estimo que un país donde se tramita el asilo de algún ciudadano que ha faltado a sus derechos como tal, la embajada debe permitir a las autoridade­s del otro país su intervenci­ón para, de ser posible, apresar a ese ciudadano, aunque se encuentre analizando las solicitude­s del asilo, y que los gobiernos estén consciente­s de si es posible o no concederlo. Deben permitir que se incursione en sus embajadas y se pueda cumplir con lo dispuesto por las autoridade­s del país perjudicad­o. En el evento de que uno de los Estados otorgue el asilo a esa persona perjudicia­l, es muy probable que el gobierno perjudicad­o no le otorgue el salvocondu­cto para que salga del país. Correspond­e al Estado asilante calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecució­n. Art. 20. El asilo diplomátic­o no estará sujeto a reciprocid­ad, caso contrario se estaría vulnerando el derecho de soberanía de los estados. En este sentido y al no tener respuesta concreta entre los países litigantes por intermedio de sus embajadas no queda otra alternativ­a a los gobiernos que romper relaciones diplomátic­as por no existir respeto a la soberanía.

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