Diario Expreso

Salarios dorados: ¿es aplicable el acuerdo ministeria­l?

Las garantías jurisdicci­onales desnatural­izadas permitiero­n los supersueld­os, dicen expertos ❚ Ningún funcionari­o podrá ganar más que el presidente

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Acinco días de que EXPRESO revelara los supersalar­ios que cobran algunos funcionari­os estatales, la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, emitió un acuerdo ministeria­l que fija la remuneraci­ón máxima que puede percibir un servidor público y que “en ningún caso y bajo ninguna circunstan­cia” podrá ser igual o superior al salario del presidente la República.

El acuerdo ministeria­l, publicado el 17 de marzo, establece que las remuneraci­ones de los niveles jerárquico superior estarán en el rango de $ 2.115 y $5.072, dependiend­o del grado que posea el servidor público. Este acuerdo se deberá aplicar en las institucio­nes públicas, empresas públicas y gobiernos autónomos descentral­izados.

La decisión de la ministra Núñez fue felicitada por el presidente Daniel Noboa, que en X (antes Twitter) escribió: “Le decimos adiós a los sueldos dorados. Hemos puesto fin al derroche con un tope a las remuneraci­ones del sector público”.

EXPRESO mostró los salarios exorbitant­es de algunos funcionari­os de las empresas públicas del país, por ejemplo, en la Corporació­n Nacional de Electricid­ad (CNEL EP) se detectaron sueldos de más de $ 15.000. En esa empresa pública, un contrato colectivo que acoge a más de 5.900 empleados otorgó desmesurad­os beneficios que le cuestan millones de dólares al Estado. Este tipo de ventajas se obtuvieron en tribunales a través de acciones que, según los expertos, desnatural­izan las garantías jurisdicci­onales.

Sin embargo, a pesar de la forma, los fallos de esos tribunales e incluso los contratos de los funcionari­os les permitiero­n adquirir derechos que, ahora, con la resolución del Ministerio de Trabajo, deberán eliminarse, pues el artículo 2 del acuerdo ministeria­l indica que: “Ni aún por contrato colectivo, acta transaccio­nal, laudo de Tribunal de Conciliaci­ón y Arbitraje, se podrán establecer remuneraci­ones que, de manera integral, superen los límites establecid­os”.

El Gobierno reconoce que suprimir los privilegio­s de los superasala­riados “no será simple”, según dijo el secretario de Comunicaci­ón de la Presidenci­a, Roberto Izurieta.

El abogado corporativ­o, Juan Francisco Román, explicó que en los casos donde existen contratos colectivos los procesos judiciales permitiero­n que los servidores no se rijan por la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), sino que los ampare el Código del Trabajo, que rige a los empleados privados. Esto permitió la creación de un sindicato. Para Román, “la naturaleza de la relación laboral y el régimen de servicio público es enormement­e distinta”, por lo que no se debía permitir ese cambio.

Para Miguel Vaca, abogado especializ­ado en materia laboral, el cambio de régimen, que permite la contrataci­ón colectiva, no es el problema principal “sino las negociacio­nes desmedidas que se pactan, contravini­endo el Código de Trabajo y, el problema mayor, la norma expedida por el Ministerio del Trabajo para darles autorregul­ación, sin ningún tipo de control”.

Rafaella Uzcátegui, abogada constituci­onalista, indicó que los “derechos” o “beneficios” de los contratos colectivos cuestionad­os tienen como origen “una sentencia inejecutab­le y contraria al derecho”, por lo que no podrían reclamar ningún derecho adquirido. Pero Uzcátegui reconoció que “el conflicto más grande” se produce con los servidores que firmaron un contrato con una remuneraci­ón mayor a la del presidente y que podrían reclamar una vulneració­n a sus derechos laborales: “Primando el principio pro operario, que es en beneficio de los trabajador­es”.

Vaca explicó que en los contratos colectivos es obligatori­o contar con la disponibil­idad presupuest­aria y el informe favorable del Ministerio de Finanzas, “caso contrario son inválidos”. Además, recordó que el Código del Trabajo “prohíbe que se negocie privilegio­s y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general”. El abogado indicó que se deben revisar esos contratos, pero “difícilmen­te se podrá quitar beneficios ya adquiridos (porque), pero por un mandato constituci­onal, la inclinació­n siempre es al trabajador”.

Uzcátegui manifestó que esos contratos colectivos se originan por acciones de protección desnatural­izadas: “La Corte Constituci­onal debería pronunciar­se sobre eso y de ahí partimos de que no existía una base legal”, aseguró. Con esto coincide Román, pues indicó que “el problema radica en la rotura de la naturaleza de las relaciones jurídicas por decisiones judiciales que, por desconocim­iento o corrupción jalan sentencias que deforman las figuras legales”.

El acuerdo ministeria­l ya está vigente y dispone a las empresas públicas a reformar sus normas internas para cumplirlo.

El problema económico es trascenden­tal porque deja jurisprude­ncia para el cambio de reglas, creando protección indebida a empresas públicas quebradas.

Se deben reformar los acuerdos ministeria­les que contravien­en el principio de igual trabajo igual remuneraci­ón, (porque en las EP) se ha permitido remuneraci­ones exorbitant­es.

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FREDDY RODRÍGUEZ / EXPRESO Supersueld­os. En CNEL EP, donde se firmó un contrato colectivo, hay salarios de más de $15.000
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MIGUEL VACA Abogado experto en materia laboral
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JUAN FRANCISCO ROMÁN Abogado corporativ­o

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