Diario Expreso

Inembargab­ilidad, no impunidad

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Es muy claro. Según el Código de las Finanzas Públicas los entes públicos deben dar “cumplimien­to inmediato a las sentencias ejecutoria­das y pasadas en autoridad de cosa juzgada” (art. 170). Su incumplimi­ento conlleva dos sanciones: primero, una multa de hasta USD 11,250 (Código Función Judicial, art. 132, 1º); y segundo, prisión de hasta tres años por incumplimi­ento de órdenes “legalmente debidas” (Código Integral Penal, art. 282). No obstante, hay ciertos blindajes para los entes públicos que deben cumplir sentencias, posiblemen­te pensando en las trapacería­s de las que son capaces los muchos jueces de bolsillo que pululan en el paisito. El Código Monetario impide dictar medidas cautelares o embargos contra los depósitos de esas entidades en el Banco Central (art. 46). Igual disposició­n existe para la Cuenta Única del Tesoro (Código de las Finanzas Públicas, art. 170).

¿Tienen entonces las entidades públicas patente de corso para incumplir impunement­e las sentencias? Claramente no. Y así lo acaba de reiterar la Constituci­onal, con sentencia 32-18IN/24 del 8 de febrero de 2024 (ponente: Escudero). Veamos.

Se demandó la inconstitu­cionalidad de las ya referidas normas, que impiden dictar medidas cautelares o embargar, ya los depósitos en el Banco Central, ya la Cuenta Única del Tesoro. Se argumentó que tales blindajes hacen que las sentencias “estén impedidas de hacerse efectivas” y que eso “afecta a la celeridad del sistema procesal, para realizar la justicia”. La Corte rechazó el planteamie­nto. Luego de recordar que las sentencias son de cumplimien­to inmediato, agregó que además “si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignacion­es presupuest­arias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectiva­s en el gasto no permanente” (Código de Finanzas Públicas, art. 170). Y concluyó que los blindajes de las cuentas “no son una justificac­ión para el incumplimi­ento de las decisiones judiciales, ni contienen restriccio­nes que impidan el cumplimien­to efectivo de las sentencias en las que el Estado ha sido condenado al pago [pues] establecen mandatos de planificac­ión presupuest­aria y, a su vez, vías expresas para que las entidades del Estado honren [los pagos dispuestos] en procesos judiciales (p. 38).

Dicho en simple: inembargab­ilidad de cuentas no es sinónimo de inejecutab­ilidad. Y menos de impunidad.

No obstante, hay ciertos blindajes para los entes públicos que deben cumplir sentencias, posiblemen­te pensando en las trapacería­s de las que son capaces los muchos jueces de bolsillo que pululan en el paisito.

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