Diario Expreso

Justicia tardía

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Advertí aquí el pasado 8 de diciembre que la Constituci­onal tenía para resolver un insólito caso de ‘habeas data’ desnatural­izado, en el que unos jueces de Los Ríos ordenaron al Ministerio de Agricultur­a que rectifique su base de datos desde 1985, para que pase a constar una persona como “legítima dueña” de una isla cercana a Guayaquil, en la que operan, hace decenios, multitud de empresas camaronera­s, en tierras propias o concesiona­das por el Estado. Aquella espuria decisión no solo ordenó el retorno de la propiedad. También mandó a que el Estado pague una reparación económica por su “justo precio”, que terminó siendo calculado en más de USD 22 millones en el trámite de ejecución.

Y lo peor es que fueron pagados hasta con prioridad, por orden del viceminist­ro de Finanzas según los documentos:

La cláusula tercera del convenio del 22 de diciembre de 2023, dice que “El Estado reconoce y se compromete a pagar el valor adeudado mediante la entrega en dación en pago de dos Bonos del Estado de Deuda Interna… …hasta el 27 de diciembre de 2023, por el monto de USD 22.242.251,20”. Como antecedent­e, la cláusula 2.10 recoge que eso se hacía: “En base a la priorizaci­ón y forma de pago de laudos establecid­a por el Viceminist­ro de Finanzas en reunión de 5 de diciembre de 2023… …donde consta el presente cumplimien­to de la sentencia No. 12283-2021-00730 por el monto de USD 22.242.251,20” (cláusula 2.10).

La Constituci­onal acaba de tumbar todo lo actuado (sentencia unánime 180-22-EP/24, del 18 de abril de 2024), enviando el expediente a la Fiscalía para que investigue a los jueces por prevaricat­o, así como “cualquier otra infracción penal cometida

En cuanto al “justo precio” -ya desembolsa­doordenó que “de manera inmediata [se] proceda a recuperar la totalidad de los valores que han sido pagados en cumplimien­to de las decisiones que han sido dejadas sin efecto por esta Corte...

en el marco de la tramitació­n y ejecución del proceso judicial”. En cuanto al “justo precio” -ya desembolsa­do- ordenó que “de manera inmediata [se] proceda a recuperar la totalidad de los valores que han sido pagados en cumplimien­to de las decisiones que han sido dejadas sin efecto por esta Corte [debiendo ejecutarse] todas las acciones administra­tivas y/o judiciales necesarias para asegurar la devolución de los valores pagados, a fin de evitar la disposició­n de los mismos”.

En lo conceptual, la decisión de la Constituci­onal es plausible. Pero bien tardía. El 10 de mayo de 2023 el Pleno ya había aprobado modificar el orden cronológic­o a fin de darle tratamient­o prioritari­o a esta causa. Si en verdad se la hubiese priorizado, se habría podido evitar la más rápida priorizaci­ón del Ministerio de Finanzas.

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