Diario Expreso

Arbitraje internacio­nal de inversione­s

- JUAN CARLOS DÍAZ GRANADOS colaborado­res@granasa.com.ec

La pregunta del referéndum proponía aclarar que el arbitraje internacio­nal de inversione­s está permitido en la Constituci­ón para mejorar las garantías a favor de los inversores. Uso la palabra aclarar, porque la prohibició­n en el artículo 422 de la Constituci­ón no es absoluta y solo aplica cuando se reúnan simultánea­mente los siguientes requisitos: a) que se relacione a un instrument­o internacio­nal; b) que el tratado regule disputas “contractua­les” o de “índole comercial”; y, c) que las disputas de Derecho local surjan entre el Estado y una parte privada. Por lo tanto, determinad­os arbitrajes internacio­nales, incluso en materia de inversione­s, están permitidos en la Constituci­ón vigente.

El arbitraje de inversione­s ofrece las siguientes ventajas:

Seguridad jurídica: el arbitraje internacio­nal es reconocido por su neutralida­d y especializ­ación, lo que proporcion­a mayor seguridad jurídica a los inversores extranjero­s. Esto es crucial, porque la percepción de un mecanismo de resolución de disputas pactado entre las partes es un factor determinan­te para la inversión.

Atracción de inversione­s: los inversores buscan proteger sus activos y prefieren que estas sean resueltas según las prácticas del comercio internacio­nal actual, esto es: arbitraje internacio­nal.

Generación de empleo: con un aumento en la inversión extranjera se pueden crear nuevas oportunida­des de empleo en diversos sectores, impulsando el crecimient­o económico y mejora del nivel de vida de los ecuatorian­os.

Responsabi­lidad estatal: la posibilida­d de perder en un laudo de arbitraje internacio­nal puede incentivar al Estado a cumplir con sus obligacion­es y respetar los derechos de la contrapart­e, lo que a su vez fortalece el Estado de derecho.

El arbitraje internacio­nal no es la causa de los fallos adversos al Ecuador, sino que estos son el resultado de incumplimi­entos por parte del Estado. El arbitraje internacio­nal no es un mecanismo exclusivo para que solo los inversioni­stas puedan demandar, los Estados también pueden presentar demandas.

Hay que trabajar para explicar mejor este asunto frente a la desinforma­ción que difunden ciertos actores para bloquear la inversión privada que requerimos.

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