La rodilla lo ‘ENCANÓ’
LA VÍCTIMA MOSTRÓ SUS LESIONES EN LA PIERNA Y CON ESO BASTÓ: DANI ALVES FUE SENTENCIADO POR VIOLACIÓN.
La condena a cuatro años y medio de cárcel al futbolista Dani Alves se convierte en el primer gran caso mediático por violación juzgado bajo el nuevo paradigma de la ley del solo sí es sí, con el consentimiento como eje del delito de agresión sexual.
La sentencia, que alude en repetidas ocasiones a que la falta de consentimiento basta para probar una violación sin necesidad de resistencia “heroica” de la víctima, ha acabado al mismo tiempo por beneficiar al futbolista al aplicarle el primer redactado de la ley de la exministra Irene Montero, vigente cuando ocurrieron los hechos y que rebajaba a cuatro años la pena mínima por agresión sexual.
La Audiencia de Barcelona parte de la premisa de que para acreditar la existencia de una agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas ni que conste una “heroica oposición” de la víctima a mantener relaciones: la clave es el consentimiento, que puede ser revocado en cualquier momento.
En el caso de la violación cometida por Alves, la víctima sufrió lesiones en una rodilla, lo que para la Audiencia hace “más que evidente” la existencia de violencia para “forzar su voluntad” ante la falta de consentimiento: el futbolista no la dejó salir pese a que ella pedía que la dejara marchar y su actitud violenta la sumió en “angustia y terror”.
No se tiene “ninguna duda” de que la violación se perpetró empleando violencia, porque tanto el relato de la víctima sobre lo ocurrido en el interior del baño, que ha sido “coherente y especialmente persistente”, como las pruebas periféricas así lo acreditan.
Entre ellas, señala la Audiencia, está la lesión en la rodilla que sufrió la chica, su reacción posterior y la apresurada salida de Alves de la discoteca evitándola.