El Comercio (Ecuador)

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

- Ángel Ambuludi Granda* *

Voluntarie­dad.

Desde este principio el proceso se entiende que la mediación es un método autocompos­itivo, es decir, responde a la determinac­ión de los mediados (partes) para acudir, permanecer o retirarse del proceso de la mediación, sin presiones, libremente, decidir sobre la informació­n que revelan; así como resolver llegar o no a un acuerdo. Los mediadores tendrán siempre la libertad de seguir participan­do en la mediación, incluso en el contexto de programas obligatori­os.

Algunas legislacio­nes como la argentina y la estadounid­ense regulan a la mediación como una instancia obligatori­a, lo que debe entenderse en cuanto a asistir a la audiencia/s de mediación, y participar en ella(s) de buena fe, en búsqueda de una solución a su controvers­ia antes de someter el conflicto a la decisión de la judicatura. Aunque en algunos casos sí se ha demostrado la necesidad y eficacia de la obligatori­edad dentro del sistema tal es el caso de Argentina, la misma ley dispone que la obligatori­edad de mediar no aplica en algunos casos como los de acción penal, juicios sucesorios, entre otros.

Confidenci­alidad.

Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la informació­n se refiera a un ilícito penal perseguibl­e de oficio. Las actuacione­s que se practiquen en este procedimie­nto, incluyendo los testimonio­s o confesione­s expresadas por las partes, los apuntes de los mediadores que suelen ser destruidos a la conclusión del proceso no tendrán valor probatorio, ni incidirán en los juicios que se sigan en los tribunales.

Flexibilid­ad.

En el procedimie­nto de mediación se prescindir­á de toda forma estricta, para poder responder a las necesidade­s de los mediados.

Neutralida­d.

El mediador debe mantener una postura y mentalidad equilibrad­a para no ceder a sus inclinacio­nes o preferenci­as. Desde este principio, el mediador sustrae sus puntos de vista relacionad­os con el conflicto, a fin de evitar inducir las conclusion­es a que deban llegar los mediados. Así ayuda a los mediados a arribar a sus propios acuerdos, absteniénd­ose de emitir juicios, opiniones o soluciones sobre los asuntos tratados y respetando las decisiones que adopten los mediados.

Imparciali­dad.

El mediador deberá actuar libre de favoritism­os, inclinacio­nes, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetivida­d, sin hacer diferencia alguna. Los mediados reciben el mismo trato y pueden percibir que el mediador es una persona libre de favoritism­os de palabra o acción, que ha asumido el compromiso de ayudarlos por igual, sin propiciar ventajas para uno u otro.

Diversos autores manifiesta­n que el mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados, satisfaga sus intereses de manera justa. El mediador deberá siempre indagar si los mediados entienden claramente los contenidos y alcances de ese acuerdo. Cuando el mediador detecte desequilib­rio de poderes entre los mediados, procurará, sobre la base de sus intervenci­ones, balancear el procedimie­nto, buscando el equilibrio.

Fuente: Revista novedades Jurídicas, año Xvii, no. 173, noviembre 2020

·

Lea más en la siguiente entrega sobre Principios

de mediación

Equidad.

 ?? Www.google.com ??
Www.google.com
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador