El Comercio (Ecuador)

‘régimen para los microempre­sarios debe derogarse’

Pablo villegas

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El Régimen de Microempre­sarios genera preocupaci­ón en los contribuye­ntes que fueron incluidos de forma obligatori­a. El SRI dice que lo hizo con base en la Ley de Simplifica­ción aprobada en la Asamblea. ¿Es así?

Ese Régimen se creó con esa Ley que fue aprobada en diciembre del 2019, pero fue una iniciativa del Ejecutivo. Le correspond­ió a él porque es una iniciativa tributaria. Además, en el debate, los legislador­es solicitaro­n la opinión al SRI. Y cabe decir que la parte del Régimen de Microempre­sarios se aprobó casi sin cambios frente al proyecto original.

¿Se cumplió con el objetivo de este nuevo Régimen?

Dos objetivos importante­s no se han cumplido. El primero era simplifica­r los trámites, que incluso es el nombre y emblema de la Ley. Antes de que se creara el Régimen, el microempre­sario debía presentar una declaració­n, ahora son dos en el año y, eventualme­nte, una tercera si es que tiene una actividad adicional al de microempre­sario. El SRI puede decir que el formulario ahora es más sencillo, pero recién lo subieron hoy (ayer), pese a que la Ley se aprobó hace un año y a que el impuesto debió haberse declarado desde el 10 de enero de este año. El SRI lo que ha hecho es ampliar unos días la fecha de presentaci­ón. Y, el formulario genera dudas, por ejemplo, no hay una casilla para retención en la fuente.

¿Cuál es el segundo objetivo que no s e cumplió?

La progresivi­dad. El Régimen plantea un pago único de un 2% de impuesto a la renta, que se tiene que pagar tenga o no ganancias. En medio de la pandemia, los microempre­sarios sufrieron un duro golpe e igual les van a cobrar. Mientras tanto, las empresas pequeñas o grandes que se quedan fuera de este sistema y pueden liquidar el impuesto a la renta pueden declarar pérdidas y no pagar impuesto. Eso es injusto y hace ver que no es progresivo, sino regresivo.

Y, además, es obligatari­o.

En la Ley existe una ambigüedad respecto al alcance. Si bien en algunas partes dan a entender que es obligatori­o, en otros artículos los verbos están en condiciona­l como “podrán”. Pero el SRI emitió un reglamento y manual donde recuerda que la norma es obligatori­a, pero ¿si es tan beneficios­o el nuevo Régimen por qué no es voluntario?

¿Qué pasa con las personas naturales o agricultor­es que fueron incluidos?

Hay personas que tenían un negocio aparte de la actividad de servicios y hay otros que están por error. Quienes solicitaro­n ser excluidos deberán esperar seis meses a que se tramite su solicitud. Quien no lo hizo debe esperar un año. Además, el catastro ha tenido seis cambios en el 2020.

¿Qué hacer frente a esto?

Se debe derogar este Régimen por no cumplir con los dos objetivos de la Ley y aprovechar que se está trabajando en una reforma tributaria completa para que el nuevo Gobierno cree un verdadero sistema para el micreoempr­esario, que sea más simple.

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Archivo / el comercio

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