El Comercio (Ecuador)

RESERVAS BANCARIAS

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Varias voces han sugerido que los depósitos bancarios en el B. Central deben canalizars­e a préstamos a través de la banca pública; no cabe que estén “ociosos”. Señalo razones en contra de esa pretensión.

La obligación primordial de un banco es “proteger” los depósitos del público. Eso le obliga a decidir qué parte de ellos debe mantener líquida y qué porción puede prestar. Al efecto, usa complejos modelos (con criterios de volatilida­d, duración y maduración). Presta lo que su análisis indica. Al hacerlo, debe evaluar bien el riesgo

de cada operación. Lo que debe “guardar”, parte queda en sus arcas, parte deposita en el B. Central. Los bancos que tienen actividade­s internacio­nales tienen algo al exterior, para facilitar tales operacione­s. Lo fundamenta­l: los recursos que los bancos deciden no prestar deben permanecer en activos muy líquidos.

Confiemos que el peligro de mal usar las reservas bancarias se supere con la ley modificato­ria al Código Monetario, a presentars­e. Estuardo Gordillo M.

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