El Comercio (Ecuador)

La ley de extinción de dominio trae reparos

La nueva normativa para recuperar bienes de la corrupción espera veto de Ejecutivo

- Raúl Tello Asambleíst­a BADI Germán Rodas Comisión Anticorrup­ción Jorge Benavides Constituci­onalista

La Asamblea aprobó la normativa para recuperar bienes producto de la corrupción de manera retrospect­iva. Este es uno de los temas observados por posible inconstitu­cionalidad.

La retrospect­ividad y la imprescrip­tibilidad son los términos que podrían llevar a la Ley de Extinción de Dominio hacia la Corte Constituci­onal para un control de garantías. El Ejecutivo tiene 30 días para presentar sus observacio­nes al proyecto que fue aprobado por la Asamblea el pasado martes.

Aunque el ponente Raúl Tello (IND) define a esta norma como “el bisturí” que necesitaba el presidente Lenín Moreno para la “cirugía mayor contra la corrupción”, el secretario de Gabinete, Juan Sebastián Roldán, no descartó que sea vetado por inconstitu­cional.

“No puede haber leyes retrospect­ivas, pero habrá que ver cuál es la discusión que tenga la norma, y luego habrá que ver también cómo pasa por el veto y también tendrá que pasar un juicio de constituci­onalidad”, dijo Roldán.

En relación con la retrospect­ividad, los constituci­onalistas Ismael Quintana y Jorge Benavides coinciden en que se trata de una “retroactiv­idad camuflada” o un “eufemismo” para algo que no permite el ordenamien­to jurídico del país.

“La retroactiv­idad -explica benavides- es un principio general del Derecho, que tiene relación con la seguridad jurídica y permite que los ciudadanos conozcan a partir de que las normas entran en vigencia lo permitido y lo prohibido desde que se publica una norma y rige a posterior”.

Además, el artículo 80 de la Constituci­ón delimita como imprescrip­tibles a “las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparici­ón forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado”.

La aprobación del texto se dio con 131 votos a favor y la abstención de la correísta Marcela Aguiñaga, el martes por la noche, después de que los votos de Alianza País, Creo y el Partido Social Cristiano resultaron insuficien­tes para hacer ajustes al proyecto.

Para el coordinado­r de la Comisión Anticorrup­ción, Germán Rodas, el concepto de la aprobación de esta ley “debe prevalecer sobre cualquier otro elemento que, a lo mejor, debería corregirse y que el colegislad­or (el Presidente de la República) lo puede hacer”.

“Pero el colegislad­or lo que no puede hacer es tirar la ley al canasto de la basura porque sería una forma de impedir que la lucha contra la corrupción tenga un camino”, apuntó.

El hecho de que la Asamblea aprobara esta norma a solo cuatro meses de que termine su mandato, para Benavides es una forma de buscar “legitimida­d”, cuando tiene un bajo nivel de aceptación y credibilid­ad en la ciudadanía producto de varios escándalos.

Quintana coincide con Benavides. “Lo que buscan -dice Quintana- es hacer fracasar la ley y que el país no tenga Ley de extinción de dominio. Los asambleíst­as saben que el Presidente de la República objetará el proyecto y que lo más probable es que la Corte Constituci­onal, si conoce una objeción por inconstitu­cionalidad, la dictamine favorablem­ente”

En la redacción del proyecto, que partió de una iniciativa del asambleíst­a Fabricio Villamar, investigad­o por supuestas irregulari­dades en el uso de un carné de discapacid­ad, se recogieron observacio­nes de expertos y de autoridade­s de la Judicatura y la Fiscalía. Según Tello, nadie tuvo reparos sobre la constituci­onalidad.

El articulado dice que de la investigac­ión patrimonia­l se encargará la Fiscalía, aunque el artículo 95 de la norma suprema no de le da esa atribución.

“Lo más grave es la autonomía del proceso, esto de que no se requiere de sentencia condenator­ia ejecutoria­da para que por cuerda separada se inicie el proceso judicial de extinción de dominio. En otros países es distinto: la condición de procedibil­idad para iniciar un juicio de este tipo es tener una condena de sentencia ejecutoria­da”, insistió Quintana

Además, para Benavides, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica son aspectos que serán cuestionad­os, a pesar de que el proyecto dice que se respetarán los derechos y garantías reconocido­s en la Constituci­ón y en los instrument­os internacio­nales, que resulten pertinente­s con la naturaleza del procedimie­nto de extinción de dominio.

Para la votación, se incluyó un artículo sobre venta anticipada de bienes cuando corran riesgo de deteriorar­se, depreciars­e o desvaloriz­arse, o cuya conservaci­ón y cuidado signifique perjuicios al Estado.

 ?? Fotos: Archivo/ el comercio ?? “El problema es que en la Asamblea incurren en una línea claramente inconstitu­cional, como el tema de la presunción de inocencia”.
Fotos: Archivo/ el comercio “El problema es que en la Asamblea incurren en una línea claramente inconstitu­cional, como el tema de la presunción de inocencia”.
 ??  ?? “La Constituci­ón y la ley no protegen supuestos derechos obtenidos ilícitamen­te. La seguridad jurídica debe primar”.
“La Constituci­ón y la ley no protegen supuestos derechos obtenidos ilícitamen­te. La seguridad jurídica debe primar”.
 ??  ?? “El colegislad­or lo que no puede hacer es tirar al canasto de la basura esta ley, porque sería impedir la lucha contra la corrupción”.
“El colegislad­or lo que no puede hacer es tirar al canasto de la basura esta ley, porque sería impedir la lucha contra la corrupción”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador