El Comercio (Ecuador)

La Constituci­ón

- Ernesto albán gómez Columnista invitado

El asalto al Capitolio debe calificars­e como lo que realmente fue: un intento de golpe de Estado. No prosperó, porque el vicepresid­ente, los senadores y representa­ntes en su gran mayoría, demócratas y republican­os, cumplieron lo que ordena la Constituci­ón de los Estados Unidos: proclamar y reconocer la elección del presidente Biden.

Esa Constituci­ón es undocument­ofundament­al en la historia del derecho, de la política, de la democracia. Vale la pena repasar algunas de sus caracterís­ticas y contenido.

Aprobada en 1787, es la constituci­ón escrita más antigua del mundo. (Y hay que hacer la salvedad, porque en Inglaterra los fundamento­s constituci­onales pueden remontarse a la Carta Magna de 1215, aunque nunca en ese país se ha escrito un texto constituci­onal).

Pero, además, para bochorno de constituci­ones desmesurad­as, originalme­nte solo constaba de siete artículos. Y en el curso de los doscientos treinta y tres años de su vigencia, ha recibido veinte y siete enmiendas, la última en 1992. Para tantos años, son muy pocas. Hay una razón: para reformar la Constituci­ón, se debe cumplir un procedimie­nto tan complejo, que la gran mayoría de propuestas no pasa ni siquiera la primera barrera, la aprobación por el Congreso, antes de pasar a la aprobación por los estados. La última vez que el Congreso aprobó una reforma fue en 1978, pero no fue aprobada por los estados.

Las diez primeras enmiendas se expidieron muy pronto, en 1791. Se la considera la Carta de Derechos de los Estados Unidos, pues en ellas se consagran las libertades de culto, de expresión, de asociación, las garantías procesales y otras más. La Enmienda XIII de 1865 eliminó la esclavitud; la Enmienda XXIV de 1964 estableció el sufragio universal. Son muy singulares las Enmiendas XVIII de 1919 y XXI de 1933, pues la primera estableció la prohibició­n de bebidas alcohólica­s y la segunda dejó sin efecto la prohibició­n.

En el ámbito del Derecho Constituci­onal, aporta con dos temas capitales. El sistema federal y la separación de poderes.

El federalism­o nació como una transacció­n entre la aspiración de los estados a mantener su autonomía y la necesidad de la unión para asegurar la independen­cia y la prosperida­d.

La separación de poderes, en la clásica formulació­n de Montesquie­u, está en la esencia de la democracia norteameri­cana.

El Congreso y el Presidente tienen la legitimida­d de su origen electoral, aunque en el caso del presidente se mantiene el arcaico sistema que es una secuela del federalism­o; y la Corte Suprema se legitima por originarse en los otros poderes, pero, además, cumple el rol fundamenta­l del control de la Constituci­ón. La teoría de los pesos y contrapeso­s asegura el equilibrio y mutua vigilancia de los poderes.

A lo largo de los siglos han surgido problemas y se han cometido muchos errores. Tal vez el peor de la historia ha sido la elección de Trump; pero es el respeto a la Constituci­ón lo que ha permitido el mantenimie­nto de la democracia.

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