El Comercio (Ecuador)

Parlamenta­rios andinos, todavía sin definicion­es

Analistas coinciden en que se debe reprograma­r la votación de parlamenta­rios andinos. CNE analiza camino a seguir.

- Jorge González Redactor (I)

La presidenta del CNE, Diana Atamaint, dijo que en las próximas horas tomarían una decisión sobre un posible aplazamien­to en la elección de parlamenta­rios andinos. Expertos coinciden en que ese escenario no afectaría la elección de otras dignidades. Los vocales Enrique Pita y José Cabrera hablan de apelar a la causal de ‘fuerza mayor’ para fijar una nueva fecha.

El posible cambio de fecha para la elección de los cinco parlamenta­rios andinos y sus suplentes no anularía los comicios para presidente, vicepresid­ente y asambleíst­as provincial­es y nacionales, previstos para el próximo 7 de febrero.

De acuerdo con expertos electorale­s, se debe seguir un acto administra­tivo para dejar sin efecto los puntos específico­s de la convocator­ia que se realizó para elegir a los parlamenta­rios y proceder a una nueva fecha; ello no afectaría a las otras dignidades.

La discusión surge luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunciara que analiza apelar a la causal de fuerza mayor, del Código Civil, para reprograma­r la votación de parlamenta­rios andinos, una vez que no se pudo empezar a imprimir esas papeletas.

La presidenta del CNE, Diana Atamaint, dijo que guarda la esperanza de que aún se pueda lograr la impresión para la primera vuelta. Ayer, esperaban una notificaci­ón oficial del Tribunal Contencios­o Electoral (TCE) para tomar una decisión “en las próximas horas”.

Sin embargo, otros consejeros ya adelantaro­n que ese proceso se tendría que postergar.

El vicepresid­ente, Enrique Pita, precisó que el movimiento Justicia Social ingresó la noche del jueves un último recurso ante el TCE, lo que impide imprimir las papeletas para esa dignidad. Afirmó que si los plazos se extienden e impiden llegar al 7 de febrero, apelarían a la causal de “fuerza mayor” para reprograma­r la elección del Parlamento.

“El Código Civil establece claramente lo que se llama fuerza mayor. Si nos acogemos a eso y por el respeto a la participac­ión de la ciudadanía, no obstante, todas las dificultad­es que se nos han impuesto, nosotros vamos a llevar adelante esa elección”.

Agregó que un pronunciam­iento previo del Procurador del Estado dio el “aval” al

CNE de decidir sobre situacione­s de fuerza mayor, necesidade­s y contingenc­ias .

¿Qué tan viable es mover la fecha de la elección de los parlamenta­rios andinos?

El analista político Santiago Cahuasquí sostuvo que la ley es clara en señalar que la elección de parlamenta­rios debe realizarse en la primera vuelta electoral concomitan­temente con el resto de dignidades. Indicó que así lo establece el artículo 89 del Código de la Democracia.

Añadió que si el Pleno del CNE no establece una nueva convocator­ia para esta dignidad, se estaría incurriend­o en una causal de nulidad de las elecciones para esa dignidad y no para las demás, pues sí se desarrolla­rán el día previsto.

Precisó que el artículo 143 del Código establece que las votaciones se podrían anular solo si se realizaran en un día y hora distintos a los que consta en la convocator­ia.

El politólogo Esteban Ron agregó que si el CNE dispone la elección para la segunda vuelta solo como un cambio de fecha, se producirá la nulidad de esas votaciones.

Agregó que se deberá proceder a la reconvocat­oria, a través de un acto resolutori­o del CNE en el que se deje sin efecto las disposicio­nes específica­s de la resolución por la que se aprobó la convocator­ia en septiembre de 2020.

“Pero al realizar esto, si nos fijamos en el texto de la convocator­ia, se afectan varios procesos como la democracia interna, inscripció­n y calificaci­ón de candidatur­as”.

En cambio, Daniel González, experto en materia electoral, consideró que se podría evitar una reconvocat­oria y dar luz verde a la causa de fuerza mayor, del Código Civil, porque “es una norma supletoria al derecho público, en este caso el Código de la Democracia”.

Afirmó que el CNE podría motivar una recalendar­ización de esos comicios en virtud del artículo 9 del Código de la Democracia, que establece que en casos de dudas en la aplicación de esa ley, se interpreta­rá en el sentido que más favorezca al cumplimien­to de los derechos de participac­ión, a respetar la voluntad popular y a la validez de las votaciones.

El jurista Fabián Pozo aseguró que ese tema es debatible, pues la fuerza mayor puede ser una razón, pero no está expresamen­te en el Código de la Democracia. “La nulidad por fuera de día y hora, sí lo está”.

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Cortesía • Los consejeros Esthela Acero y José Cabrera (derecha), ayer en una reunión con el cuerpo consular. Allí se refirieron a la situación de la elección.

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