Defensa de Bucaram: los procesos se retomarán tras proclamar resultados
El expresidente está señalado por presunta delincuencia organizada y otros dos delitos
Los procesos penales que la Fiscalía investiga contra el expresidente Abdalá Bucaram, candidato a asambleísta nacional por Fuerza Ecuador (FE), se retomarán luego de la proclamación de resultados, indicó su abogado Alfredo Arboleda.
El exmandatario cuenta con un recurso de habeas corpus desde el 4 de enero pasado. Ese día, un juez aceptó esa acción de protección lo que le permitió participar de la campaña electoral en libertad. Es decir, sin cumplir la medida cautelar de arresto domiciliario que había dictado una jueza en su contra como parte de las diligencias que se llevaban a cabo por su supuesta participación por el delito de delincuencia organizada.
Arboleda conversó con este Diario ayer y explicó que el habeas corpus a favor del exmandatario se extenderá hasta que se oficialicen los resultados electorales del último domingo.
Esa disposición también consta en el Código de la Democracia, que rige todo el proceso electoral.
La normativa, en el Art. 108, establece que los candidatos “no podrán ser privados de la libertad, ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados, ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar”.
En la misma normativa se estipula que una vez proclamados los resultados finales “podrán activarse los procesos penales”, en contra de los candidatos. Solo los ganadores tendrán fuero de Corte, excepto en delitos de violencia intrafamiliar.
La defensa de Bucaram está a la espera de que termine el escrutinio e incluso que se resuelvan las impugnaciones para tener una proclamación oficial por parte del CNE. “Una vez que tengamos todos los resultados compareceremos a los procesos para que continúen”, dijo Arboleda. Bucaram también enfrenta investigaciones por los delitos de tráfico de armas y de bienes patrimoniales.
El Código Penal vigente (COIP) establece en su Art. 369 una pena de entre siete y 10 años a quien forme un grupo estructurado con el propósito de cometer delitos que tengan como objetivo la obtención de beneficios económicos.