Un nuevo Hoy No circula rige desde este día en Quito
En general, cada vehículo no podrá circular dos días a la semana. Los aforos limitados se mantienen en la capital.
El plan de movilidad Hoy No Circula se retoma desde hoy, aunque con variantes en su esquema. Los vehículos no podrán circular según el último dígito de su placa de 06:00 a 20:00 de lunes a viernes. Hay personas y vehículos exentos de esta restricción.
El Municipio de Quito estableció que los vehículos se deben regir a un nuevo esquema de acuerdo con la terminación de la placa (ver tabla). La prohibición aplica dentro del territorio del Distrito, salvo la red vial estatal, regional y provincial que conectan la ciudad con otros cantones o provincias.
El sábado, domingo y feriados habrá libre circulación, que se aplica también, todos los días de 20:00 a 05:59.
Para las personas naturales con RUC hay un nuevo salvoconducto y se les proporcionará hasta dos. Para citas médicas se otorgará hasta máximo dos por semana; para traslados al aeropuerto y turismo también se debe tramitar salvoconducto. Lo puede hacer en pam.quito.gob.ec.
Por otro lado, hay personas y vehículos exentos de la prohibición y que no requieren salvoconducto para circular.
Los exentos son autoridades gubernamentales, servidores de salud, abogados, servidores públicos que viajen en autos institucionales o particulares, siempre que estén en servicio y uniformados.
Asimismo, están exentos servidores de entidades de poder judicial y control, servicios de ‘courier’, periodistas y servicios de ‘delivery’.
Están exentos personas con discapacidad, adultos mayores y personas con enfermedades catastróficas. En la lista también están los servidores del Consejo Nacional Electoral (mientras dure el periodo de elecciones) y personas jurídicas y empresas del sector productivo.
Para el control, los agentes de tránsito corroborarán que la persona que se encuentra en una de las excepciones esté en el vehículo en calidad de conductor o pasajero.
Los vehículos y personas exceptuados de la restricción deberán cumplir con la presentación de licencia de conducir; cédula de ciudadanía donde se evidencie la profesión (en caso de no contar con credencial institucional); matrícula del vehículo.
Según corresponda también deberán presentar: credencial institucional, laboral o profesional que acredite encontrarse en la situación de excepción, o certificado laboral original con sello y firma de responsabilidad.
Las personas con enfermedades catastróficas deben presentar el certificado con sello del centro de salud y/o médico. Las personas con discapacidad, el certificado del Conadis, y adultos mayores, la cédula. Para el tema comercial, el RUC o RISE y / o guías de remisión.
Quien incumpla la medida tendrán una sanción de USD 200 y retención por cinco días del vehículo.
La normativa respecto de que los centros comerciales, restaurantes y transporte público solo pueden funcionar con el 50% de su aforo se mantiene. Los cines, teatros y auditorios, solo pueden hacerlo con el 30%. Siguen prohibidos los espectáculos públicos y la actividad de bares, discotecas, centros nocturnos y centros de tolerancia.