Casos en los que se utiliza la mediación
El autor Castañedo, a través de su libro Mediación, globalización y cultura de paz en el siglo XXI, recomienda utilizar la mediación cuando:
• Los temas puntuales son agravados por fuertes elementos emocionales, las partes se conocen y desean mantener relaciones a futuro.
• Una de las partes se siente incómoda en confrontar a la otra a menos que haya alguien más presente.
• Las partes no pueden evitar el conflicto y una decisión debe ser tomada relativamente en poco tiempo.
• Las partes por sí solas no pueden resolver su conflicto y necesitan de otros profesionales para resolver el conflicto.
• Muchas personas están involucradas o afectadas por el conflicto.
• Una o ambas partes desean evitar procesos judiciales lentos como un juicio.
Un conflicto no es recomendable mediarlo cuando:
Las partes aún están demasiado afectadas para llevar a cabo conversaciones útiles y constructivas, es decir ha pasado poco tiempo desde su nacimiento y los ánimos están muy encendidos como para plantear soluciones o alternativas.
• Una de las partes busca utilizar el proceso para escalar o agravar la disputa.
• Una de las partes parece incapaz de escuchar o prestar atención a las instrucciones del mediador o se observa que la parte será incapaz de negociar un acuerdo.
• El problema principal entre las partes, a discreción del mediador, es “no mediable”.
• El mediador considera que para una de las partes, un proceso alterno a la mediación sería más conveniente.
• Las partes esenciales en el conflicto se niegan a participar en mediación. el proceso de
Límites de la mediación
La mediación es efectiva para conflictos: Familiares (alimentos, tenencia de hijos, relación directa entre padres e hijos, régimen comunicacional, cuidado personal, patria potestad, guardas, entre otras); Comunitarios (barrial, ruidos molestos, animales domésticos, uso de espacios comunes, conflictos en comunidades); Escolares (institucionales, entre estudiantes, normas de convivencia); Comerciales; Empresariales; Laborales; Ambientales, de Contratación Pública, etc.
No son susceptibles de ser mediados: los derechos de terceros, el estado civil de las personas, la filiación, la adopción, la declaración de nulidad de matrimonio o divorcio, el maltrato a niños, los procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación. Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos, medidas cautelares diligencias preliminares y prueba anticipada, juicios sucesorios, concursos preventivos y quiebras, conflictos de competencia de la justicia, etc. Es restringida en: la violencia intrafamiliar, mediación penal.
Fuente: Revista novedades Jurídicas, año Xvii, no. 173, noviembre 2020
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