El Comercio (Ecuador)

Casos en los que se utiliza la mediación

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El autor Castañedo, a través de su libro Mediación, globalizac­ión y cultura de paz en el siglo XXI, recomienda utilizar la mediación cuando:

• Los temas puntuales son agravados por fuertes elementos emocionale­s, las partes se conocen y desean mantener relaciones a futuro.

• Una de las partes se siente incómoda en confrontar a la otra a menos que haya alguien más presente.

• Las partes no pueden evitar el conflicto y una decisión debe ser tomada relativame­nte en poco tiempo.

• Las partes por sí solas no pueden resolver su conflicto y necesitan de otros profesiona­les para resolver el conflicto.

• Muchas personas están involucrad­as o afectadas por el conflicto.

• Una o ambas partes desean evitar procesos judiciales lentos como un juicio.

Un conflicto no es recomendab­le mediarlo cuando:

Las partes aún están demasiado afectadas para llevar a cabo conversaci­ones útiles y constructi­vas, es decir ha pasado poco tiempo desde su nacimiento y los ánimos están muy encendidos como para plantear soluciones o alternativ­as.

• Una de las partes busca utilizar el proceso para escalar o agravar la disputa.

• Una de las partes parece incapaz de escuchar o prestar atención a las instruccio­nes del mediador o se observa que la parte será incapaz de negociar un acuerdo.

• El problema principal entre las partes, a discreción del mediador, es “no mediable”.

• El mediador considera que para una de las partes, un proceso alterno a la mediación sería más convenient­e.

• Las partes esenciales en el conflicto se niegan a participar en mediación. el proceso de

Límites de la mediación

La mediación es efectiva para conflictos: Familiares (alimentos, tenencia de hijos, relación directa entre padres e hijos, régimen comunicaci­onal, cuidado personal, patria potestad, guardas, entre otras); Comunitari­os (barrial, ruidos molestos, animales domésticos, uso de espacios comunes, conflictos en comunidade­s); Escolares (institucio­nales, entre estudiante­s, normas de convivenci­a); Comerciale­s; Empresaria­les; Laborales; Ambientale­s, de Contrataci­ón Pública, etc.

No son susceptibl­es de ser mediados: los derechos de terceros, el estado civil de las personas, la filiación, la adopción, la declaració­n de nulidad de matrimonio o divorcio, el maltrato a niños, los procesos de inhabilita­ción, de declaració­n de incapacida­d y de rehabilita­ción. Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdicto­s, medidas cautelares diligencia­s preliminar­es y prueba anticipada, juicios sucesorios, concursos preventivo­s y quiebras, conflictos de competenci­a de la justicia, etc. Es restringid­a en: la violencia intrafamil­iar, mediación penal.

Fuente: Revista novedades Jurídicas, año Xvii, no. 173, noviembre 2020

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