14 492 personas se encuentran detenidas sin sentencia en ecuador
Más del 37% de internos se encuentra en la cárcel sin haber recibido condena
Las historias se repiten. Son personas que fueron acusadas por un delito, pero que todavía no reciben sentencia. En las 54 cárceles que operan en el país, 14 492 ciudadanos están encerrados solo con prisión preventiva.
Datos entregados el viernes por el Servicio de Rehabilitación (Snai) señalan que el 37,2% del total de la población carcelaria (39 002) está en esas condiciones (ver infografía).
La entidad señala que este grupo ha ido en aumento. Hasta mayo del 2019 era el 27% de todos los encarcelados. Para el Snai, la falta de sentencias representa “un problema”, porque contribuye al hacinamiento.
La prisión preventiva es una medida que dictan los jueces en contra de los sospechosos de un delito mientras duran las investigaciones. Todo está normado por el Código Integral Penal (artículo 534).
Ahí se señala, por ejemplo, que esta medida se aplicará solo en delitos, cuya sanción sobrepase el año de prisión. También se exige al Fiscal presentar los “elementos suficientes” sobre la existencia de un delito y respaldar su acusación para identificar al acusado como autor o cómplice.
La norma penal indica que el arresto preventivo se ordena cuando hay “indicios” de que el sospechoso pueda fugarse en caso de recibir medidas alternativas como presentación periódica o el uso del grillete.
En un estudio de la Defensoría del Pueblo se dice que para el 2018 ya existía “un abuso” de la prisión preventiva por parte de los jueces. En el documento se indica que esto contribuye a los problemas en las cárceles.
La Defensoría analizó una muestra de 379 expedientes que reposan en las unidades de flagrancias. Al 72% de procesados se le dictó esta medida y fueron trasladados a centros de privación de libertad.
La entidad presentó observaciones, pues vio que los magistrados solicitan a los sospechosos que presenten “arraigo social” para evitar la cárcel.
Es decir, documentación como contratos de arrendamiento y de trabajo, y otros que prueben que no dejarán el país.
“El arraigo social no existe como concepto jurídico. Ningún artículo el Código Penal habla del arraigo social”, se dice en la página 75 del informe.
El viernes, el Consejo de la Judicatura señaló que la aplicación de las medidas legales corresponde al criterio de cada juez. El vocal Juan José Morillo dice que se debe realizar una revisión “de cada caso”.
En los expedientes judiciales constan que procesados, a los que se les otorgó otras medidas cautelares, diferentes a la prisión, huyeron. Morillo cita, por ejemplo, lo sucedido con dos exministros del anterior Gobierno que burlaron la justicia a pesar de tener grilletes.
Ellos fueron procesados en el caso Sobornos 2012-2016.
En ese mismo caso, exasambleístas que debían presentarse ante los jueces huyeron mientras se desarrollaba el juicio. Se desconoce su ubicación para que cumplan las sentencias condenatorias.
Jueces consultados por este Diario señalan que en caso de flagrancia hay procesados que no tienen un lugar de residencia determinado o son migrantes sin documentos de identidad y que por eso la prisión es la única garantía para que comparezcan en un proceso legal.
El hacinamiento es una de las principales causas que contribuyen a los hechos violentos al interior de las cárceles.
El martes último, enfrentamientos entre facciones de una misma banda delictiva dejaron 79 muertos. Los guardias de las prisiones reconocieron que no pudieron controlar los hechos. Hoy, cada celador está a cargo de 26 presos. La ONU sugiere a un guía penitenciario por cada 10 internos.