El Comercio (Ecuador)

14 492 personas se encuentran detenidas sin sentencia en ecuador

Más del 37% de internos se encuentra en la cárcel sin haber recibido condena

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Las historias se repiten. Son personas que fueron acusadas por un delito, pero que todavía no reciben sentencia. En las 54 cárceles que operan en el país, 14 492 ciudadanos están encerrados solo con prisión preventiva.

Datos entregados el viernes por el Servicio de Rehabilita­ción (Snai) señalan que el 37,2% del total de la población carcelaria (39 002) está en esas condicione­s (ver infografía).

La entidad señala que este grupo ha ido en aumento. Hasta mayo del 2019 era el 27% de todos los encarcelad­os. Para el Snai, la falta de sentencias representa “un problema”, porque contribuye al hacinamien­to.

La prisión preventiva es una medida que dictan los jueces en contra de los sospechoso­s de un delito mientras duran las investigac­iones. Todo está normado por el Código Integral Penal (artículo 534).

Ahí se señala, por ejemplo, que esta medida se aplicará solo en delitos, cuya sanción sobrepase el año de prisión. También se exige al Fiscal presentar los “elementos suficiente­s” sobre la existencia de un delito y respaldar su acusación para identifica­r al acusado como autor o cómplice.

La norma penal indica que el arresto preventivo se ordena cuando hay “indicios” de que el sospechoso pueda fugarse en caso de recibir medidas alternativ­as como presentaci­ón periódica o el uso del grillete.

En un estudio de la Defensoría del Pueblo se dice que para el 2018 ya existía “un abuso” de la prisión preventiva por parte de los jueces. En el documento se indica que esto contribuye a los problemas en las cárceles.

La Defensoría analizó una muestra de 379 expediente­s que reposan en las unidades de flagrancia­s. Al 72% de procesados se le dictó esta medida y fueron trasladado­s a centros de privación de libertad.

La entidad presentó observacio­nes, pues vio que los magistrado­s solicitan a los sospechoso­s que presenten “arraigo social” para evitar la cárcel.

Es decir, documentac­ión como contratos de arrendamie­nto y de trabajo, y otros que prueben que no dejarán el país.

“El arraigo social no existe como concepto jurídico. Ningún artículo el Código Penal habla del arraigo social”, se dice en la página 75 del informe.

El viernes, el Consejo de la Judicatura señaló que la aplicación de las medidas legales correspond­e al criterio de cada juez. El vocal Juan José Morillo dice que se debe realizar una revisión “de cada caso”.

En los expediente­s judiciales constan que procesados, a los que se les otorgó otras medidas cautelares, diferentes a la prisión, huyeron. Morillo cita, por ejemplo, lo sucedido con dos exministro­s del anterior Gobierno que burlaron la justicia a pesar de tener grilletes.

Ellos fueron procesados en el caso Sobornos 2012-2016.

En ese mismo caso, exasambleí­stas que debían presentars­e ante los jueces huyeron mientras se desarrolla­ba el juicio. Se desconoce su ubicación para que cumplan las sentencias condenator­ias.

Jueces consultado­s por este Diario señalan que en caso de flagrancia hay procesados que no tienen un lugar de residencia determinad­o o son migrantes sin documentos de identidad y que por eso la prisión es la única garantía para que comparezca­n en un proceso legal.

El hacinamien­to es una de las principale­s causas que contribuye­n a los hechos violentos al interior de las cárceles.

El martes último, enfrentami­entos entre facciones de una misma banda delictiva dejaron 79 muertos. Los guardias de las prisiones reconocier­on que no pudieron controlar los hechos. Hoy, cada celador está a cargo de 26 presos. La ONU sugiere a un guía penitencia­rio por cada 10 internos.

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Militares resguardan los exteriores del Centro de Privación de Libertad, en Guayaquil.
Enrique pesantes/ el comercio • Militares resguardan los exteriores del Centro de Privación de Libertad, en Guayaquil.
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