El Comercio (Ecuador)

MANERAS DE REALIZAR EL PAGO DEL CAPITAL

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Para la constituci­ón de una compañía anónima, el pago del capital se puede realizar de dos maneras: mediante aportacion­es en dinero o mediante aportacion­es en especie o mediante propiedad intelectua­l. En caso de aportacion­es en especie, las aportacion­es pueden consistir en bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza, pero siempre que correspond­an al género de comercio de la compañía. También la ley admite la posibilida­d de aportar créditos personales y bienes hipotecado­s.

Según la doctrina de la Superinten­dencia de Compañías, no se pueden aportar intangible­s, por cuanto este tipo de aportes no está previsto en la legislació­n. Sin embargo, actualment­e se efectúan y son aceptadas este tipo de aportacion­es por el ente de control societario.

Aportes en numerado o dinero efectivo

Los suscriptor­es harán sus aportes en dinero, mediante depósito en una cuenta bancaria a nombre de la compañía, lo cual deberá expresarse mediante declaració­n juramentad­a en la escritura correspond­iente. Si la total integració­n se hiciere una vez constituid­a definitiva­mente la compañía, la entrega la harán los socios suscriptor­es directamen­te a la misma.

Una vez que se perfeccion­en los pasos para la constituci­ón de la compañía y se hayan cumplido los requisitos legales, el banco o entidad depositari­a entregará el capital depositado a los administra­dores. Para el efecto, se requiere una comunicaci­ón dirigida a los gerentes de los bancos depositari­os suscritos en las respectiva­s Secretaría­s Generales de la Superinten­dencia de Compañías, en la que se indica que la compañía ha concluido su constituci­ón y que por lo tanto deben restituir la sumas de dinero depositada­s en la cuenta de integració­n de capital de la compañía a sus administra­dores.

Si la compañía no llegare a constituir­se, la Superinten­dencia de Compañías, luego de la solicitud de los interesado­s, con la declaració­n del respectivo desistimie­nto de la constituci­ón, previo reconocimi­ento de las firmas y rúbricas de los depositant­es que desisten de la constituci­ón, insertadas en la solicitud antedicha, por medio de las Secretaría­s Generales de las Intendenci­as de Compañías, autorizará el retiro de los valores depositado­s.

Capital pagado

Al momento de la constituci­ón de la compañía y suscripció­n del capital, debe pagarse por lo menos una cuarta parte del mismo. Esto significa que todas y cada una de las acciones deben estar pagadas en una cuarta parte de su valor al momento de la constituci­ón, sin que dicho veinticinc­o por ciento de aporte pueda tomarse de una manera global. La Doctrina No. 26 de la Superinten­dencia de Compañías establece que no será suficiente que un accionista mayoritari­o haya pagado el cien por cien de sus acciones, si los minoritari­os no han cubierto el veinticinc­o por ciento de las suyas.

Fuente:

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El capital pagado es el que efectivame­nte se entrega a la compañía al momento de la celebració­n del contrato fundaciona­l en la proporción acordada.

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