MANERAS DE REALIZAR EL PAGO DEL CAPITAL
Para la constitución de una compañía anónima, el pago del capital se puede realizar de dos maneras: mediante aportaciones en dinero o mediante aportaciones en especie o mediante propiedad intelectual. En caso de aportaciones en especie, las aportaciones pueden consistir en bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza, pero siempre que correspondan al género de comercio de la compañía. También la ley admite la posibilidad de aportar créditos personales y bienes hipotecados.
Según la doctrina de la Superintendencia de Compañías, no se pueden aportar intangibles, por cuanto este tipo de aportes no está previsto en la legislación. Sin embargo, actualmente se efectúan y son aceptadas este tipo de aportaciones por el ente de control societario.
Aportes en numerado o dinero efectivo
Los suscriptores harán sus aportes en dinero, mediante depósito en una cuenta bancaria a nombre de la compañía, lo cual deberá expresarse mediante declaración juramentada en la escritura correspondiente. Si la total integración se hiciere una vez constituida definitivamente la compañía, la entrega la harán los socios suscriptores directamente a la misma.
Una vez que se perfeccionen los pasos para la constitución de la compañía y se hayan cumplido los requisitos legales, el banco o entidad depositaria entregará el capital depositado a los administradores. Para el efecto, se requiere una comunicación dirigida a los gerentes de los bancos depositarios suscritos en las respectivas Secretarías Generales de la Superintendencia de Compañías, en la que se indica que la compañía ha concluido su constitución y que por lo tanto deben restituir la sumas de dinero depositadas en la cuenta de integración de capital de la compañía a sus administradores.
Si la compañía no llegare a constituirse, la Superintendencia de Compañías, luego de la solicitud de los interesados, con la declaración del respectivo desistimiento de la constitución, previo reconocimiento de las firmas y rúbricas de los depositantes que desisten de la constitución, insertadas en la solicitud antedicha, por medio de las Secretarías Generales de las Intendencias de Compañías, autorizará el retiro de los valores depositados.
Capital pagado
Al momento de la constitución de la compañía y suscripción del capital, debe pagarse por lo menos una cuarta parte del mismo. Esto significa que todas y cada una de las acciones deben estar pagadas en una cuarta parte de su valor al momento de la constitución, sin que dicho veinticinco por ciento de aporte pueda tomarse de una manera global. La Doctrina No. 26 de la Superintendencia de Compañías establece que no será suficiente que un accionista mayoritario haya pagado el cien por cien de sus acciones, si los minoritarios no han cubierto el veinticinco por ciento de las suyas.
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