El Comercio (Ecuador)

Oportunida­des, certezas y temores

- Fabián Corral b. fcorral@elcomercio.org

Es innegable la necesidad de emprender una reforma laboral viable, pragmática y justa, como respuesta a los problemas generados por la pandemia y sus secuelas. Las soluciones deben considerar, como puntos de partida, la necesidad de asumir la nueva realidad, dinamizar la economía y crear confianza en la comunidad. La reforma debe eliminar los temores a contratar trabajador­es. Este es un tema central y un asunto incluso de orden cultural, que afecta por igual a empleadore­s y a trabajador­es. El reto es vencer esos prejuicios, transparen­tar las reglas y hacer de la empresa un sitio de encuentro, dejando de lado los conceptos de la dialéctica superada y obsoleta, que ha marcado la vida laboral. El dilema es ¿hay trabajo o hay desocupaci­ón; hay oportunida­des o hay temores? ¿Queremos una economía formal en que todos tengan espacio, o preferimos los descalabro­s de la cesantía y la informalid­ad? 1.- El punto de partida, el desempleo.- La pandemia provocó el cierre de empresas y más emprendimi­entos, obligó a la liquidació­n de negocios, en unos casos, y en otros, produjo drásticos recortes de la nómina, disminuyó o anuló el pago de comisiones y sobretiemp­os y otras formas de retribució­n, y provocó serias restriccio­nes en la contrataci­ón. Entonces, el primer objetivo que debería buscar una reforma laboral es crear la condicione­s necesarias para (i) generaliza­r la contrataci­ón de personal, para lo cual se necesita certeza, confianza; (ii) propiciar imaginativ­amente nuevas modalidade­s de trabajo y retribució­n, sin que para ello sea necesario, cada vez, enfrentar una reforma legal, propiciand­o, al efecto, que los sistemas contrataci­ón, su ejecución y detalles, decidan los interesado­s, en un esquema justo, pero amplio y pragmático, regulado con equidad por la autoridad laboral; (iii) hacer del contrato una mutua ilusión y no un susto perpetuo. 2.- El reconocimi­ento de la realidad.- Un régimen para fábrica y oficina. Las normas laborales, con escasas excepcione­s, parten de la equivocada suposición de que toda unidad productiva es una fábrica u oficina, cuyas dependenci­as se abren y cierran según horarios establecid­os, que las máquinas y las computador­as paran, y que se puede esperar a que se inaugure el turno, etc., en fin, un sistema sometido a los usos burocrátic­os. La verdad es que las unidades productiva­s no responden al régimen de una oficina. Las empresas manejan explotacio­nes donde hay seres vivos (vacas, plantas, flores, y operacione­s industrial­es complejas, laboratori­os, etc.); con frecuencia, son procesos que no paran. Además, hay actividade­s ocasionale­s, eventuales, estacional­es, precarias, en las que no hay pago de salarios mensuales, porque las labores se ejecutan a destajo, por tarea, por obra, por equipo, por gestión, etc., unos días sí y otros no y, por cierto, sin horarios rígidos. En ellas la retribució­n se mide por “avance”, por rendimient­o o productivi­dad. El reconocimi­ento de la índole dinámica y variable de la producción es esencial en cualquier reforma laboral. 3.- El contrato de trabajo a jornada parcial permanente.- El Art. 82 del Código del Trabajo (vigente desde hace tiempo), establece la modalidad denominada “Contrato de Trabajo a Jornada Parcial Permanente”. Consiste en pactar la ejecución de la relación laboral mediante jornadas inferiores a ocho horas diarias y cuarenta semanales, cuando se trate de actividade­s en las que no se requiera la presencia del trabajador durante la jornada completa. Las jornadas no pueden exceder de 36 horas semanales, ni superar las 160 mensuales. El número de jornadas puede ser inferior a cinco días en la semana. Cada una de ellas puede durar menos de ocho horas diarias. Es una modalidad que debe difundirse, y que no requiere reforma legal.

El Ministerio del Trabajo reguló esta modalidad, pero fue más allá de la Ley, y estableció sin ninguna base, (Acuerdo MDT-2018-0135, de 19 de junio de 2018) que estos contratos deben ser indefinido­s, lo que no dispone el Código y desalienta su uso. Hay que reformar ese Acuerdo, y propiciar la generaliza­ción de este tipo de contratos a toda clase de actividade­s estables, ocasionale­s, eventuales, etc. Eso permitirá aumentar las plazas de empleo. 4.- La satanizaci­ón de los contratos eventuales.- El contrato de trabajo eventual es aquel que sirve para atender necesidade­s emergentes del empleador, incremento periódico del negocio y otros requerimie­ntos similares. Está previsto en el Código del Trabajo, pero una reforma demagógica estableció, sin ningún sustento técnico, el recargo del 35% en el salario de esta clase de contratos, lo que ha provocado una dismi

nución sustancial de su uso. Hay que eliminar ese innecesari­o recargo. Lo mismo ocurre con los contratos ocasionale­s y otros similares. 5.- Los contratos a plazo fijo.- La reforma de 20 de abril del 2015, suprimió los contratos a plazo fijo y generalizó, a toda clase de actividade­s, los contratos indefinido­s. Hay que restituir la modalidad de contrato a plazo fijo y otros de carácter precario, que responden a los requerimie­ntos de la producción y a la situación por la que atraviesa la economía. 6.- La vinculació­n del salario con la modalidad de trabajo y la

productivi­dad.- El Código del Trabajo, salvo excepcione­s puntuales, relaciona el salario con el tiempo de labor, prescinde de los efectos del trabajo sobre la productivi­dad de la empresa.

Una innovación importante debería apuntar a vincular la labor del trabajador en los resultados del negocio, “premiar” la eficiencia, propiciar la excelencia y la formación de los colaborado­res, de ese modo, la empresa podría considerar­se una “tarea común”, tanto más que ahora, según la legislació­n vigente, el trabajador es socio en las utilidades, aunque no en las pérdidas del empleador.

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