UN ENREDO JURÍDICO
La Constitución como norma jurídica Suprema establece que “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante la correspondientes órganos de la Función Judicial”.
Por su parte el artículo 336 del Código 0rgánico de 0rganización Territorial, Autonomía y Descentraliza ción(Coot ad) establece el Procedimiento de remoción de cualquier autoridad de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados…”. La Jueza María Belén Domínguez que de autoridad titular en la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia se transformó en Jueza Constitucional por virtud de la Ley y del sorteo de la causa y conoció la Acción de Protección presentada por el removido Alcalde Jorge Yunda y en su resolución “Da la razón parcial al burgomaestre”; pero en cambio la remoción del cargo persiste?
Al respecto un juez en el momento crucial de resolver una controversia, el reclamo con imparcialidad, rectitud, equidad sin compromiso, sin pasión que pueda comprometer su imparcialidad, sin temor y sin presión.
Al respecto la Acción de Protección tiene “Por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos, reconocidos en la Constitución y podrá interponerse; cuando exista una vulneración de derechos constitucionales; por actos u omisiones de cualquier autoridad pública o judicial art. 88” .
Los cuatro concejales que conforman la Comisión de mesa: santiago guarde ras, fernando Morales, Mónica Sandoval y Analía Ledesma del Distrito Metropolitano de Quito presentaron su informe con la respectiva conclusión para que el pleno del concejo metropolitano se pronuncie o resuelva sobre lar emoción de jorge Y un da. los integrantes de la comisión de mesa del D.M.Q., no actuaron como jueces no tienen potestad para ello, no se decidieron la remoción sino en el informe establecieron una conclusión. Queel Concejo en pleno deliberó y decidió.
Pregunto: ¿Los cuatro concejales aludidos son autoridad? No lo son. En tanto que el Alcalde Yunda si es autoridad allí la diferencia. Advirtiendo que la figura jurídica de la Acción de Protección es un recurso que procede cuando exista una vulneración por acción u omisión de derechos constitucionales de una autoridad.
Al decir la jueza Domínguez con potestad Constitucional que no existe imparcialidad de los miembros de la Comisión de mesa, ha confundido su rol de administrar justicia; esto es dar el derecho a quien le corresponde.
La imparcialidad no es un derecho constitucional, es una actitud del ser humano. La Constitución de 2008, aprobada en referéndum, declaro que el Ecuadores un Estado de Derechos y Justicia.
Marcelo Parra Pillco