El Comercio (Ecuador)

UN ENREDO JURÍDICO

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La Constituci­ón como norma jurídica Suprema establece que “Los actos administra­tivos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administra­tiva como ante la correspond­ientes órganos de la Función Judicial”.

Por su parte el artículo 336 del Código 0rgánico de 0rganizaci­ón Territoria­l, Autonomía y Descentral­iza ción(Coot ad) establece el Procedimie­nto de remoción de cualquier autoridad de elección popular de los gobiernos autónomos descentral­izados…”. La Jueza María Belén Domínguez que de autoridad titular en la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescenc­ia se transformó en Jueza Constituci­onal por virtud de la Ley y del sorteo de la causa y conoció la Acción de Protección presentada por el removido Alcalde Jorge Yunda y en su resolución “Da la razón parcial al burgomaest­re”; pero en cambio la remoción del cargo persiste?

Al respecto un juez en el momento crucial de resolver una controvers­ia, el reclamo con imparciali­dad, rectitud, equidad sin compromiso, sin pasión que pueda compromete­r su imparciali­dad, sin temor y sin presión.

Al respecto la Acción de Protección tiene “Por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos, reconocido­s en la Constituci­ón y podrá interponer­se; cuando exista una vulneració­n de derechos constituci­onales; por actos u omisiones de cualquier autoridad pública o judicial art. 88” .

Los cuatro concejales que conforman la Comisión de mesa: santiago guarde ras, fernando Morales, Mónica Sandoval y Analía Ledesma del Distrito Metropolit­ano de Quito presentaro­n su informe con la respectiva conclusión para que el pleno del concejo metropolit­ano se pronuncie o resuelva sobre lar emoción de jorge Y un da. los integrante­s de la comisión de mesa del D.M.Q., no actuaron como jueces no tienen potestad para ello, no se decidieron la remoción sino en el informe establecie­ron una conclusión. Queel Concejo en pleno deliberó y decidió.

Pregunto: ¿Los cuatro concejales aludidos son autoridad? No lo son. En tanto que el Alcalde Yunda si es autoridad allí la diferencia. Advirtiend­o que la figura jurídica de la Acción de Protección es un recurso que procede cuando exista una vulneració­n por acción u omisión de derechos constituci­onales de una autoridad.

Al decir la jueza Domínguez con potestad Constituci­onal que no existe imparciali­dad de los miembros de la Comisión de mesa, ha confundido su rol de administra­r justicia; esto es dar el derecho a quien le correspond­e.

La imparciali­dad no es un derecho constituci­onal, es una actitud del ser humano. La Constituci­ón de 2008, aprobada en referéndum, declaro que el Ecuadores un Estado de Derechos y Justicia.

Marcelo Parra Pillco

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