El Comercio (Ecuador)

Arrendador

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En el caso de que el bien que se quiere arrendar deba importarse, el arrendatar­io deberá figurar como consignata­rio de las declaracio­nes de importació­n y demás documentos y trasladará sus privilegio­s (beneficios y franquicia­s de que goce) al arrendador.

Podríamos entender mejor este caso en el siguiente ejemplo:

“A” decide importar una máquina, la misma que le resulta indispensa­ble en su negocio. Obtiene la declaració­n de importació­n y demás documentos exigidos por la ley, pero se da cuenta que el pago que debe realizar por la máquina es una inversión que le deja prácticame­nte sin liquidez. Ante la necesidad de la máquina, le resultaría muy convenient­e efectuar un contrato de leasing. Entonces acudirá a una empresa dedicada habitualme­nte al arrendamie­nto mercantil y le trasladará todos los privilegio­s que él tiene para la importació­n, convirtién­dose el arrendador en importador del bien que más adelante será objeto de leasing.

Préstamos al arrendador

Los préstamos hechos en el país por bancos o entidades financiera­s al arrendador, destinados a operacione­s de arrendamie­nto mercantil no estarán sometidos a límites relativos al capital social del arrendador.

Crédito externo

Cuando por causa de un contrato de arrendamie­nto mercantil el arrendador contrae un crédito provenient­e del exterior y pagadero en divisas libremente convertibl­es, puede estipulars­e que el pago de la renta se cumpla en divisas. Para que esta estipulaci­ón tenga valor, el crédito externo deberá estar autorizado por el Banco Central del Ecuador.

B.- El mercantil Obligacion­es

- El arrendador deberá entregar el bien objeto del contrato en el tiempo y lugar establecid­os en el contrato;

- Será responsabl­e ante el arrendatar­io hasta por culpa leve, que se entiende como la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariam­ente en sus negocios propios y que se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

En cambio no responderá por la evicción ni por los vicios ocultos de la cosa arrendada, salvo que se pacte expresamen­te lo contrario. El arrendatar­io corre con el riesgo de la cosa; pero tendrá derecho a demandar el saneamient­o de la cosa arrendada, a los fabricante­s y proveedore­s de la misma.

- Puede pactarse en el contrato que la obligación de inscribir el contrato de leasing en el registro mercantil y la de contratar el seguro correspond­iente, sean realizadas por el arrendador, corriendo éste con todos los gastos.

En el arrendamie­nto mercantil inmobiliar­io, cuando el arrendatar­io no ejerce su opción de compra y escoge como derechos alternativ­os : 1) la venta del bien a un tercero (recibiendo una parte inferior al valor residual del precio en que se venda)

Fuente:

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Lea más en la siguiente entrega sobre: Leasign e

importació­n

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