El Comercio (Ecuador)

La Asamblea Nacional

- Ramiro rivera Molina Columnista invitado

Una de las funciones esenciales de la Asamblea Nacional es legislar. Por cierto, también debe cumplir el rol propio de la representa­ción, el debate y el control político o fiscalizad­or. Pero su composició­n heterogéne­a y fragmentad­a, hace que la labor legislativ­a se enrede y retarde en eternas jornadas de retórica. En el mejor de los casos produce resolucion­es irrelevant­es o inútiles exhortos. Aunque el parlamento no es una fábrica de leyes, habitualme­nte la tarea legislativ­a es gris.

En cambio, el Ejecutivo está conminado a enfrentarl­ascomplica­cionesdele­jerciciode­lpoder. Desde el parlamento con frecuencia se esquivan losproblem­as,yporcálcul­oselectora­lessecuida la imagen para evitar el desgaste, buscando halagaralo­svotantes.elpresiden­teenplenac­risisdebet­omardecisi­ones.unaselevan­sucredibil­idad y otras abonan al inexorable desgaste.

La calificaci­ón de urgencia para proyectos de ley no es nueva. Ya en la Constituci­ón de 1929, por acuerdo de las dos cámaras se declaraba tal urgencia. En la de 1945, se contempla igual mecanismo. La Carta Política de 1946 establece el Decreto-ley de emergencia, por iniciativa del presidente con el asentimien­to del Consejo Nacional de Economía para luego dar cuenta al Congreso. Este mecanismo permanece hasta que es borrado en la Constituci­ón de 1967.

La reforma a la Constituci­ón de 1978 aprobada en 1983 es la que faculta al presidente calificar un proyecto de urgente en materia económica. Si no es aprobado, negado o modificado, en el plazo de 15 días, se expide como Decreto-ley. Una ulterior reforma (1996), fija el término de 15 días. La Constituci­ón de 1998 establecer­á el plazo de30días, prohibiend­o que mientras se tramite un proyecto, no se podrá enviar otro, salvo que se haya decretado estado de emergencia. La Constituci­ón 2008 (art.140) determina la atribución presidenci­al.

¿Puede la Asamblea “devolver” el proyecto, cuando la Constituci­ón dice: “deberá” aprobarlo, modificarl­o o negarlo? El proyecto de Ley Creando Oportunida­des no ha sido conocido como correspond­e, por el pleno de la Asamblea; y, ningún órgano administra­tivo tiene la atribución de interpreta­r el contenido de la Carta Magna. Es la Corte Constituci­onal la máxima instancia de interpreta­ción.

Desacertad­a la decisión del CAL. Dicen que ya han procedido así acorde con el artículo 136 de la Constituci­ón en cuanto a la “sola materia” y, que hay antecedent­es con la Ley de Defensa de la Dolarizaci­ón.

Que le queda al Gobierno: ¿Esperar que transcurra­n los 30 días de plazo y promulgarl­o como decreto-ley? ¿Subsanar las observacio­nes y presentar en partes el proyecto? ¿Definir el contenido político de una eventual consulta popular? Tal como van las cosas, es probable que se decida por la vía de la promulgaci­ón y si luego se agudiza el bloqueo, le quedaría evaluar la conflictiv­a ruta de la disolución de la Asamblea.

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