El Comercio (Ecuador)

TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO

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El punto de partida de la estructura de la acción final determinar­á como se analizará a continuaci­ón, el criterio del dominio del hecho para la autoría.

En principio el dominio del proceso causal evidenciad­o en la segunda fase de la acción, esto es, la exterioriz­ación, determina que este dominio del hecho o del proceso causal conducente a la producción del resultado fijado sólo puede yacer en cabeza del autor. En este punto cobra singular importanci­a el criterio de dominabili­dad objetiva para el Concepto de autor.

Pero precisamen­te acá es donde se originan las disputas entre los autores finalistas por explicar si el componente definitori­o de la acción, es decir la finalidad y su necesario significad­o en el dominio del curso causal impone desde el punto de vista sistemátic­o hablar necesariam­ente de una dominabili­dad causal objetiva en el concepto de autor y así emplearlo como piedra basal para la distinción entre autor y partícipe.

Un sector de la doctrina finalista, se apoya en la dominabili­dad objetiva de la acción final para definir el contenido del concepto de autor. Así, pues, Maurach “identifica la determinac­ión material del dominio del hecho con la dirección final del acontecimi­ento típico por parte del autor, en el tener-enlas-manos el curso típico de los acontecimi­entos, al cual se extiende el dolo”.

Contra dicho punto de partida de definir el dominio del hecho en la ontología de la dominabili­dad de la acción final se opone otro sector doctrinari­o (finalista) que entiende que el concepto de autor no se deriva necesariam­ente de la estructura óntica de la acción final, y por ende pre- típica, sino que dicho concepto debe buscarse obligadame­nte en la teoría de lo injusto, en el tipo penal y sus límites”.

En esta controvers­ia el propio WELZEL decía al replicar a la teoría subjetiva que el suceso debe ser objetivame­nte una obra del autor. Por esto no basta la mera voluntarie­dad traducida en una afirmación o asentimien­to con el hecho cometido, sino que es necesario que el autor aparezca objetivame­nte como hacedor de aquel.

La finalidad es un elemento, aunque sea solo esencial, dentro de toda acción con significad­o social. También para la autoría la finalidad es un elemento: el hecho típico. De todo su contenido con significac­ión social depende la autoría además de otros elementos personales del autor.

En suma, serán los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal-doloso o culposo los que brinden las pautas para determinar al autor, en especial el comportami­ento típico, sin perjuicio de afirmar que la estructura óntica de la acción final propuesta por WELZEL importa necesariam­ente hablar de un agente o autor como hacedor de acción, cuyas propiedade­s funcionale­s desde el punto de la vista de una teoría de autor deben necesariam­ente analizarse desde la matriz normativa.

Fuente:

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