TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO
El punto de partida de la estructura de la acción final determinará como se analizará a continuación, el criterio del dominio del hecho para la autoría.
En principio el dominio del proceso causal evidenciado en la segunda fase de la acción, esto es, la exteriorización, determina que este dominio del hecho o del proceso causal conducente a la producción del resultado fijado sólo puede yacer en cabeza del autor. En este punto cobra singular importancia el criterio de dominabilidad objetiva para el Concepto de autor.
Pero precisamente acá es donde se originan las disputas entre los autores finalistas por explicar si el componente definitorio de la acción, es decir la finalidad y su necesario significado en el dominio del curso causal impone desde el punto de vista sistemático hablar necesariamente de una dominabilidad causal objetiva en el concepto de autor y así emplearlo como piedra basal para la distinción entre autor y partícipe.
Un sector de la doctrina finalista, se apoya en la dominabilidad objetiva de la acción final para definir el contenido del concepto de autor. Así, pues, Maurach “identifica la determinación material del dominio del hecho con la dirección final del acontecimiento típico por parte del autor, en el tener-enlas-manos el curso típico de los acontecimientos, al cual se extiende el dolo”.
Contra dicho punto de partida de definir el dominio del hecho en la ontología de la dominabilidad de la acción final se opone otro sector doctrinario (finalista) que entiende que el concepto de autor no se deriva necesariamente de la estructura óntica de la acción final, y por ende pre- típica, sino que dicho concepto debe buscarse obligadamente en la teoría de lo injusto, en el tipo penal y sus límites”.
En esta controversia el propio WELZEL decía al replicar a la teoría subjetiva que el suceso debe ser objetivamente una obra del autor. Por esto no basta la mera voluntariedad traducida en una afirmación o asentimiento con el hecho cometido, sino que es necesario que el autor aparezca objetivamente como hacedor de aquel.
La finalidad es un elemento, aunque sea solo esencial, dentro de toda acción con significado social. También para la autoría la finalidad es un elemento: el hecho típico. De todo su contenido con significación social depende la autoría además de otros elementos personales del autor.
En suma, serán los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal-doloso o culposo los que brinden las pautas para determinar al autor, en especial el comportamiento típico, sin perjuicio de afirmar que la estructura óntica de la acción final propuesta por WELZEL importa necesariamente hablar de un agente o autor como hacedor de acción, cuyas propiedades funcionales desde el punto de la vista de una teoría de autor deben necesariamente analizarse desde la matriz normativa.
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