¿SE PUEDE DENUNCIAR DESATENCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD?
Sí. El artículo 218 del Código Penal señala que: “la persona que, en obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo, se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si se produce la muerte de la víctima, como consecuencia de la desatención, la persona será sancionada con pena de 13 a 16 años”.