Receso parlamentario
Constitucionalmente como conocemos, la función legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, integrada por asambleístas elegidos para un período de cuatro años. Entre sus atribuciones y deberes, encontramos el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. Ahora bien, así como elige oportunamente a una presidencia y a dos vicepresidencias de entre sus miembros, para un período determinado de dos años, pudiendo ser reelegidos, quienes ocuparán, en su orden, la presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva, o de renuncia del cargo, sería excepcionalmente conveniente para los intereses del país que vía reforma plenaria, las y los asambleístas alternos suplieran e intervinieran en la toma de decisiones o resoluciones, sin necesidad de paralizar las actividades por un mal llamado receso parlamentario, ante la necesidad imperante de aprobaciones urgentes y específicas. Se evidencia que cada representante de la Patria mantiene una alterna o alterno, que irrumpiría la supuesta inoperatividad por vacancia, responsabilidad que debe constituirse desde el máximo órgano de la administración legislativa denominado CAL, actuando aquí la propuesta de principalización de tales vocales, en cuanto a la alternabilidad, logrando para satisfacción ciudadana, sesionar el pleno de forma ordinaria y permanente, eliminándose los dos recesos al año de quince días cada uno, permitiendo inclusive de darse el caso, la convocatoria a periodos extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos de extrema importancia señalados en la misma convocatoria, reformando para aquello la Ley correspondiente y el Reglamento Interno que marca el ámbito de acción. Es verdad que al tratarse de un órgano netamente político, se torna indispensable que los partidos o movimientos que cuenten con una bancada legislativa accedan al no receso planteado, despojándose de otros intereses, recordando que para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea integrará comisiones especializadas permanentes en las que participarán todos sus miembros, y que para la reforma se requiere la mayoría absoluta de sus miembros; destacando que la función pública que ejercen es al servicio del país y con sentido nacional, siendo responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, estando obligados a rendir cuentas a sus mandantes, el pueblo que los escogió democráticamente; de esta manera, el Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica, debiendo ésta aprobarlos, modificarlos o negarlos, sin obstrucción o limitación de ningún receso parlamentario.