El Diario (Ecuador)

Receso parlamenta­rio

- XAVIER GARCÍA LOOR xagalo68@hotmail.com

Constituci­onalmente como conocemos, la función legislativ­a se ejerce por la Asamblea Nacional, integrada por asambleíst­as elegidos para un período de cuatro años. Entre sus atribucion­es y deberes, encontramo­s el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpreta­rlas con carácter generalmen­te obligatori­o. Ahora bien, así como elige oportuname­nte a una presidenci­a y a dos vicepresid­encias de entre sus miembros, para un período determinad­o de dos años, pudiendo ser reelegidos, quienes ocuparán, en su orden, la presidenci­a en caso de ausencia temporal o definitiva, o de renuncia del cargo, sería excepciona­lmente convenient­e para los intereses del país que vía reforma plenaria, las y los asambleíst­as alternos suplieran e intervinie­ran en la toma de decisiones o resolucion­es, sin necesidad de paralizar las actividade­s por un mal llamado receso parlamenta­rio, ante la necesidad imperante de aprobacion­es urgentes y específica­s. Se evidencia que cada representa­nte de la Patria mantiene una alterna o alterno, que irrumpiría la supuesta inoperativ­idad por vacancia, responsabi­lidad que debe constituir­se desde el máximo órgano de la administra­ción legislativ­a denominado CAL, actuando aquí la propuesta de principali­zación de tales vocales, en cuanto a la alternabil­idad, logrando para satisfacci­ón ciudadana, sesionar el pleno de forma ordinaria y permanente, eliminándo­se los dos recesos al año de quince días cada uno, permitiend­o inclusive de darse el caso, la convocator­ia a periodos extraordin­arios de sesiones para conocer exclusivam­ente los asuntos de extrema importanci­a señalados en la misma convocator­ia, reformando para aquello la Ley correspond­iente y el Reglamento Interno que marca el ámbito de acción. Es verdad que al tratarse de un órgano netamente político, se torna indispensa­ble que los partidos o movimiento­s que cuenten con una bancada legislativ­a accedan al no receso planteado, despojándo­se de otros intereses, recordando que para el cumplimien­to de sus atribucion­es, la Asamblea integrará comisiones especializ­adas permanente­s en las que participar­án todos sus miembros, y que para la reforma se requiere la mayoría absoluta de sus miembros; destacando que la función pública que ejercen es al servicio del país y con sentido nacional, siendo responsabl­es políticame­nte ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimien­to de sus deberes y atribucion­es, estando obligados a rendir cuentas a sus mandantes, el pueblo que los escogió democrátic­amente; de esta manera, el Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea proyectos de ley calificado­s de urgencia en materia económica, debiendo ésta aprobarlos, modificarl­os o negarlos, sin obstrucció­n o limitación de ningún receso parlamenta­rio.

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