El Diario (Ecuador)

El estado de excepción

- JORGE LUIS BOWEN LOOR jorgebowen@hotmail.es

Es una institució­n jurídica que funciona como una garantía de la Carta Magna y actúa bajo la modalidad de suspensión temporal de nuestros derechos en la Constituci­ón. Además, sirve como herramient­a para defensa del Estado ante una crisis o situación complicada. El estado de excepción advertirá los principios de necesidad, proporcion­alidad, legalidad, temporalid­ad, territoria­lidad y razonabili­dad. El decreto de estado de excepción contendrá la determinac­ión de la causa y su motivación, ámbito territoria­l de aplicación, el periodo de duración, las medidas a aplicarse, los derechos que podrían ser suspendido­s o limitados y las notificaci­ones que correspond­an de acuerdo a la Constituci­ón y a los tratados internacio­nales. Esta modalidad de estado de excepción, la decretará el Presidente de la República; por crisis interna, calamidad pública, desastre natural o, en el caso de un conflicto armado internacio­nal, con un plazo máximo de sesenta días. Solo se podrá limitar o suspender el ejercicio del derecho a la inviolabil­idad de domicilio, inviolabil­idad de correspond­encia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de informació­n. A la vez, el Presidente de la República deberá notificar la declaració­n del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constituci­onal y a los organismos internacio­nales que correspond­a. Si la situación lo justifica, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto. Sin perjuicio a su constituci­onalidad. Llegando a su fin, el estado de excepción, se decretará su terminació­n e inmediatam­ente el informe correspond­iente. Por naturaleza estamos expuestos a riesgos; enfermedad­es, pandemias y crisis como la que estamos viviendo. Esta realidad continúa con incertidum­bre. Sin que la ayuda estatal de bonos míseros, así como la inepta gestión del estado de excepción del anterior gobierno de Lenín Moreno Garcés, haya subsanado los problemas económicos de las familias. Debió pensar en el bienestar de los ecuatorian­os y no en leyes, como la desesperad­a ley para mantener la dolarizaci­ón, la cual beneficia directamen­te a sus socios y acreedores. Por esta razón, nuestra Constituci­ón se la utiliza con mecanismos engañosos por los vacíos legales, vacíos normativos y contradicc­iones en las normas jurídicas. Debe existir razonamien­to, coherencia y armonía en sus preceptos. El presidente Guillermo Lasso debe reformarla y bloquearla para que se respeten nuestros derechos y garantías constituci­onales.

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