El estado de excepción
Es una institución jurídica que funciona como una garantía de la Carta Magna y actúa bajo la modalidad de suspensión temporal de nuestros derechos en la Constitución. Además, sirve como herramienta para defensa del Estado ante una crisis o situación complicada. El estado de excepción advertirá los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto de estado de excepción contendrá la determinación de la causa y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas a aplicarse, los derechos que podrían ser suspendidos o limitados y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales. Esta modalidad de estado de excepción, la decretará el Presidente de la República; por crisis interna, calamidad pública, desastre natural o, en el caso de un conflicto armado internacional, con un plazo máximo de sesenta días. Solo se podrá limitar o suspender el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información. A la vez, el Presidente de la República deberá notificar la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda. Si la situación lo justifica, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto. Sin perjuicio a su constitucionalidad. Llegando a su fin, el estado de excepción, se decretará su terminación e inmediatamente el informe correspondiente. Por naturaleza estamos expuestos a riesgos; enfermedades, pandemias y crisis como la que estamos viviendo. Esta realidad continúa con incertidumbre. Sin que la ayuda estatal de bonos míseros, así como la inepta gestión del estado de excepción del anterior gobierno de Lenín Moreno Garcés, haya subsanado los problemas económicos de las familias. Debió pensar en el bienestar de los ecuatorianos y no en leyes, como la desesperada ley para mantener la dolarización, la cual beneficia directamente a sus socios y acreedores. Por esta razón, nuestra Constitución se la utiliza con mecanismos engañosos por los vacíos legales, vacíos normativos y contradicciones en las normas jurídicas. Debe existir razonamiento, coherencia y armonía en sus preceptos. El presidente Guillermo Lasso debe reformarla y bloquearla para que se respeten nuestros derechos y garantías constitucionales.