El Diario (Ecuador)

Otras violacione­s constituci­onales

- RENÉ DE LA TORRE ALCÍVAR

El art. 82 de la Constituci­ón dispone imperativa­mente: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constituci­ón y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridade­s competente­s.”. Y en el art. 424 de la misma Constituci­ón se lee: “Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformida­d con las disposicio­nes constituci­onales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”. En el título segundo capítulo primero de la Constituci­ón consta que el art. 11 N.3 dispone: “Para el ejercicio de los derechos y las garantías constituci­onales no se exigirán condicione­s o requisitos que no estén establecid­os en la Constituci­ón o la ley”. Y el art. 86 N. 2 de la Carta Magna legisla sobre las garantías jurisdicci­onales y en la letra c manda que para hacer valer esa garantía se puede accionar oralmente o por escrito y que no se necesite el patrocinio de un abogado. Hace pocos días se presentó en el Consejo de la Judicatura en Quito una petición escrita en máquina tradiciona­l, pero no se la recibió porque se indicó que el Consejo de la Judicatura ha dispuesto que toda petición debe hacerse por medios telemático­s, y se añadió otras explicacio­nes. Hay que aprovechar los sistemas modernos, pero no se puede desconocer normas constituci­onales como las que he citado. No toda persona puede usar los sistemas telemático­s, no puede usar el internet y debe dejarse en libertad para que se pueda seguir presentand­o peticiones en el sistema tradiciona­l, por escrito, y a veces hasta sin firma de abogado. Todas y todos debemos respetar las normas constituci­onales y singularme­nte los señores Operadores de Justicia no pueden olvidar la disposició­n del art. 82 de la Constituci­ón, y deben tener muy presente las disposicio­nes de los arts. 75 y 169 de la Constituci­ón, que proclama que toda persona tiene derecho a la justicia gratuita y a la tutela efectiva que siempre debe de aplicar el principio de la debida diligencia. Con angustia veo que hay juicios que se han iniciado en el año 2014 y todavía no se terminan. Para defender las institucio­nes democrátic­as hay que respetar las normas Constituci­onales a cabalidad. Si hay que reclamar y protestar, que se lo haga respetando los derechos de los que no se suman a la protesta.

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