Portoviejo libre de tabaco
Se hace notorio que, cuando se posesione como alcalde de Portoviejo el Lcdo. Javier Pincay, deberá accionar en cuanto a las ordenanzas cantonales para que de esta forma se lleve a cabo un plan que sirva para tratar los males que nos aquejan, por ejemplo, el consumo de tabaco. En la ordenanza para disminuir los efectos del consumo de tabaco, se nos dice claramente en su art. 6 que, “en todo el territorio del cantón Portoviejo es absolutamente prohibida la venta directa o indirecta de tabaco o productos derivados de éste, a niños, niñas y adolescentes, así como por parte de éstos”. Pero nos damos cuenta de que esto no se cumple, ya que vemos cómo diariamente venden tabaco niños a otros niños que, indefensos y sin una buena formación ni madurez, caen rápidamente en las garras de esta adicción terrible (que en la alcaldía del Dr. Humberto
Guillem Murillo trató de solucionarse creando este cuerpo legal).
En el art. 8 se nos dice que “La Dirección de Ambiente, en coordinación con la Dirección de Educación, y otras dependencias municipales, implementarán programas orientados a difundir, la naturaleza adictiva y nociva del tabaco, así como el desarrollo de campañas de sensibilización y educación comunitaria”. Es decir, que debe articularse un área (ordenada desde el GAD Municipal) que sea la encargada de trabajar en conjunto con otras entidades para crear los respectivos programas de ayuda y prevención ante el consumo de tabaco, y en los cuales se advierta sobre la grave adicción que causa. Recordemos que el tabaco contiene más de 4.000 sustancias químicas, 400 de ellas muy tóxicas, unas 50 ocasionan cáncer (carcinógenos) y de él emanan 12 gases tóxicos. El tabaco es altamente destructivo para la salud mental, ya que los fumadores tienen un riesgo significativamente mayor de padecer demencia y muerte por la demencia, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En la ordenanza mencionada también se nos dice que se clausurará el establecimiento o local que incumpla lo establecido; y en caso de reincidencia, se aplicará multa de hasta cinco remuneraciones básicas, y también puede procederse a la clausura definitiva. Mientras que las empresas tabacaleras que desacaten esta ordenanza en cuanto a venta, publicidad y patrocinio de cualquier tipo, serán multadas con hasta mil remuneraciones básicas la primera vez, el doble la segunda vez; se procederá con la clausura de hasta 60 días la tercera vez. Y la cuarta vez, será sancionada la empresa tabacalera con la clausura definitiva.
“EL FUERO PARA EL GRAN LADRÓN, LA CÁRCEL PARA EL QUE ROBA UN PAN”