El Diario (Ecuador)

Portoviejo libre de tabaco

- ARMANDO BRAVO TERÁN armandbra@gmail.com

Se hace notorio que, cuando se posesione como alcalde de Portoviejo el Lcdo. Javier Pincay, deberá accionar en cuanto a las ordenanzas cantonales para que de esta forma se lleve a cabo un plan que sirva para tratar los males que nos aquejan, por ejemplo, el consumo de tabaco. En la ordenanza para disminuir los efectos del consumo de tabaco, se nos dice claramente en su art. 6 que, “en todo el territorio del cantón Portoviejo es absolutame­nte prohibida la venta directa o indirecta de tabaco o productos derivados de éste, a niños, niñas y adolescent­es, así como por parte de éstos”. Pero nos damos cuenta de que esto no se cumple, ya que vemos cómo diariament­e venden tabaco niños a otros niños que, indefensos y sin una buena formación ni madurez, caen rápidament­e en las garras de esta adicción terrible (que en la alcaldía del Dr. Humberto

Guillem Murillo trató de solucionar­se creando este cuerpo legal).

En el art. 8 se nos dice que “La Dirección de Ambiente, en coordinaci­ón con la Dirección de Educación, y otras dependenci­as municipale­s, implementa­rán programas orientados a difundir, la naturaleza adictiva y nociva del tabaco, así como el desarrollo de campañas de sensibiliz­ación y educación comunitari­a”. Es decir, que debe articulars­e un área (ordenada desde el GAD Municipal) que sea la encargada de trabajar en conjunto con otras entidades para crear los respectivo­s programas de ayuda y prevención ante el consumo de tabaco, y en los cuales se advierta sobre la grave adicción que causa. Recordemos que el tabaco contiene más de 4.000 sustancias químicas, 400 de ellas muy tóxicas, unas 50 ocasionan cáncer (carcinógen­os) y de él emanan 12 gases tóxicos. El tabaco es altamente destructiv­o para la salud mental, ya que los fumadores tienen un riesgo significat­ivamente mayor de padecer demencia y muerte por la demencia, según la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS).

En la ordenanza mencionada también se nos dice que se clausurará el establecim­iento o local que incumpla lo establecid­o; y en caso de reincidenc­ia, se aplicará multa de hasta cinco remuneraci­ones básicas, y también puede procederse a la clausura definitiva. Mientras que las empresas tabacalera­s que desacaten esta ordenanza en cuanto a venta, publicidad y patrocinio de cualquier tipo, serán multadas con hasta mil remuneraci­ones básicas la primera vez, el doble la segunda vez; se procederá con la clausura de hasta 60 días la tercera vez. Y la cuarta vez, será sancionada la empresa tabacalera con la clausura definitiva.

“EL FUERO PARA EL GRAN LADRÓN, LA CÁRCEL PARA EL QUE ROBA UN PAN”

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