Juicio No. Actor: Trámite: Asunto: Juez: Judicatura:
14254-2021-00192
Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jardin Azuayo”Ltda. ejecutivo cobro de pagaré a la orden
Dr. Fausto Oliverio Cárdenas Díaz
Unidad Judicial Multicompetente de Morona Santiago, con sede en el cantón Santiago.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SANTIAGO DE MENDEZ.- Santiago, miércoles 28 de julio del 2021, las 15h47, VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa, en legal y debida forma en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial; en lo principal: la demanda por Cobro de PAGARÉ A LA ORDEN presentada por el doctor JORGE ALBERTO DELGADO ALTAMIRANO en calidad de Procurador Judicial del economista Juan Carlos Urgiles Martínez, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “JARDIN AZUAYO” LTDA. (parte actora) en contra de SERBIO HERNAN ESPINOZA MENDEZ, MARIANITA DE JESUS BERMEO MENDEZ, ERNESTO ENERCIO CHOCHO URGILES y WILMER DONAL ESPINOZA BERMEO en calidad de deudores principales y solidarios (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagaré a la Orden número 7893, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- Se ordena la CITACIÓN en el domicilio señalado a los demandados: SERBIO HERNAN ESPINOZA MENDEZ, MARIANITA DE JESUS BERMEO MENDEZ, ERNESTO ENERCIO CHOCHO URGILES y WILMER DONAL ESPINOZA BERMEO, en la parroquia de Copal, cantón Santiago, diligencia que se cumplirá mediante COMISION dirigida la Teniente Político de la parroquia de Copal, cantón Santiago; para lo cual, envíese despacho suficiente, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Se pone a disposición los documentos y pruebas adjuntos. Cúmplase. En aplicación de los Artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 Ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere al señor Abogado Defensor que suscribe conjuntamente la demanda. Actúe el señor Secretario de esta Judicatura. CÍTESE y NOTIFÍQUESE. - OTRA PROVIDENCIA. - Santiago, martes 7 de marzo del 2023, a las 13h55. Cumplido que ha sido lo dispuesto en decreto que antecede, digo: al amparo del artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE con la demanda y providencia recaída en ella a SERBIO HERNAN ESPINOZA MENDEZ y CHOCHO URGILES ERNESTO ENERCIO mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los diarios escritos de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; para lo cual, Secretaría del despacho confiera el extracto necesario. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
Particular que pongo a conocimiento de los demandados, a efectos de que señalen domicilio judicial y correo electrónico, en esta judicatura para futuras notificaciones y fines legales pertinentes.
Méndez, 09 de marzo
Dr. Luis Santín Campoverde SECRETARIO
del 2023