El Mercurio Ecuador

Juicio No. Actor: Trámite: Asunto: Juez: Judicatura:

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14254-2021-00192

Cooperativ­a de Ahorro y Crédito “Jardin Azuayo”Ltda. ejecutivo cobro de pagaré a la orden

Dr. Fausto Oliverio Cárdenas Díaz

Unidad Judicial Multicompe­tente de Morona Santiago, con sede en el cantón Santiago.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOPET­ENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SANTIAGO DE MENDEZ.- Santiago, miércoles 28 de julio del 2021, las 15h47, VISTOS: Avoco conocimien­to de esta causa, en legal y debida forma en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial; en lo principal: la demanda por Cobro de PAGARÉ A LA ORDEN presentada por el doctor JORGE ALBERTO DELGADO ALTAMIRANO en calidad de Procurador Judicial del economista Juan Carlos Urgiles Martínez, Gerente General y Representa­nte Legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito “JARDIN AZUAYO” LTDA. (parte actora) en contra de SERBIO HERNAN ESPINOZA MENDEZ, MARIANITA DE JESUS BERMEO MENDEZ, ERNESTO ENERCIO CHOCHO URGILES y WILMER DONAL ESPINOZA BERMEO en calidad de deudores principale­s y solidarios (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagaré a la Orden número 7893, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto EJECUTIVO.- Se ordena la CITACIÓN en el domicilio señalado a los demandados: SERBIO HERNAN ESPINOZA MENDEZ, MARIANITA DE JESUS BERMEO MENDEZ, ERNESTO ENERCIO CHOCHO URGILES y WILMER DONAL ESPINOZA BERMEO, en la parroquia de Copal, cantón Santiago, diligencia que se cumplirá mediante COMISION dirigida la Teniente Político de la parroquia de Copal, cantón Santiago; para lo cual, envíese despacho suficiente, previo el cumplimien­to de las formalidad­es de ley. Se pone a disposició­n los documentos y pruebas adjuntos. Cúmplase. En aplicación de los Artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del Artículo 353 Ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al Artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónic­o señalado para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón que confiere al señor Abogado Defensor que suscribe conjuntame­nte la demanda. Actúe el señor Secretario de esta Judicatura. CÍTESE y NOTIFÍQUES­E. - OTRA PROVIDENCI­A. - Santiago, martes 7 de marzo del 2023, a las 13h55. Cumplido que ha sido lo dispuesto en decreto que antecede, digo: al amparo del artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE con la demanda y providenci­a recaída en ella a SERBIO HERNAN ESPINOZA MENDEZ y CHOCHO URGILES ERNESTO ENERCIO mediante tres publicacio­nes en días distintos en uno de los diarios escritos de mayor circulació­n de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; para lo cual, Secretaría del despacho confiera el extracto necesario. NOTIFIQUES­E y CUMPLASE.

Particular que pongo a conocimien­to de los demandados, a efectos de que señalen domicilio judicial y correo electrónic­o, en esta judicatura para futuras notificaci­ones y fines legales pertinente­s.

Méndez, 09 de marzo

Dr. Luis Santín Campoverde SECRETARIO

del 2023

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