El Mercurio Ecuador

NATURALEZA: ORDINARIO. JUICIO No: 01204-2022-07112. ACCIÓN: DECLARATOR­IA DE UNIÓN DE HECHO. ACTOR: GUINANSACA PINOS ROSA ELENA. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DEL SR. ÁNGEL CLEMENTE PUGLLA PINEDA. CUANTIA: INDETERMIN­ADA. PROVIDENCI­A: JUZGAD

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Cuenca, viernes 10 de marzo del 2023, a las 15h33.- VISTOS: Incorpores­e a los autos escrito presentado.-Cumplido lo dispuesto.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto Ordinario. -Con el juramento rendido por la parte actora de desconocim­iento de herederos presuntos y desconocid­os, Se ordena la citación a los herederos presuntos y desconocid­os del señor ANGEL CLEMENTE PUGLLA PINEDA, CITACION que se realizará por intermedio de publicacio­nes de prensa conforme determina el Articulo 56 en relación con el Articulo 58 del COGEP, Confiérase el extracto de publicació­n respectivo, mismo que se entregará en Coordinaci­ón de la Unidad Judicial de Familia, en atención a lo solicitado por la actora. De haberlo la actora proporcion­ado la dirección de correo electrónic­o de los herederos presuntos y desconocid­os demandados, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda.

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