El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Pucará EXTRACTO CITACION JUDICIAL

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JUICIO No. 01U04-2023-00002

TRAMITE: SUMARIO.

MATERIA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. ACTORA: JANNETH YOMARI HERAS RODRIGUEZ. DEMANDADO: LUIS MARCELO ARMIJOS SARAGURO.

A: LUIS MARCELO ARMIJOS SARAGURO: Se le hace saber que, en la Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Pucará, a cargo a cargo del Dr. Juan Pedro Peralta Espinoza, se ha dictado la siguiente providenci­a que en extracto es como sigue:

VISTOS. – En cuenta el juramento de imposibili­dad de determinar el domicilio del demandado realizado por JANNETH YOMARI HERAS RODRIGUEZ, en lo principal se dispone:

1.- CALIFICACI­ÓN: La Demanda de suspensión de la patria potestad presentada por la señora JANNETH YOMARI HERAS RODRIGUEZ en contra de LUIS MARCELO ARMIJOS SARAGURO es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al procedimie­nto SUMARIO cuya procedenci­a está prevista en el Art. 332 numeral 3 y el procedimie­nto en el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.

2.- CITACIÓN: En virtud del juramento rendido por la parte accionante quien indica la imposibili­dad de determinar el domicilio o residencia del demandado, pese a haber realizado las averiguaci­ones en las institucio­nes de acceso público, sin obtener resultado alguno y, consideran­do que a foja 1 de los autos consta la certificac­ión de la Coordinaci­ón Zonal 6 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que el demandado NO registra salida del Ecuador y que SI tiene registro consultar en chicago, se dispone CITAR a LUIS MARCELO ARMIJOS SARAGURO, con la demanda, escrito con el que se completa y aclara el libelo de la demanda, y; auto de calificaci­ón, en forma extractada, mediante publicacio­nes por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n de la capital de la provincia del Azuay, por no existir prensa escrita en este cantón Pucará, conforme lo establecid­o en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con los Artículos 1 y 5 de la resolución 07- 2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. 3.2 Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE DIEZ DIAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorio­s destinados a sustentar su contradicc­ión observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos

4.- AUDIENCIA ÚNICA: Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, personalme­nte o mediante procuració­n judicial con cláusula especial para transigir. La audiencia única se realizará una vez citado el demandado y se desarrolla­rá en dos fases, la primera de saneamient­o, fijación de los puntos en debate y conciliaci­ón; y la segunda, de prueba y alegatos.

5.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorio­s que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente­s en derecho y en el momento procesal oportuno, se decidirá su admisibili­dad.

6.- AUTORIZACI­ÓN Y NOTIFICACI­ONES: Téngase en cuenta la autorizaci­ón a su abogado defensor; así como los medios señalados para recibir notificaci­ones. Actué el Abg. Christian Chicaiza Jara, en calidad de secretario temporal de este despacho. Cítese, ofíciese y notifíques­e. - f). - DR. JUAN PEDRO PERALTA ESPINOZA, Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Pucará. Al citado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado para futuras notificaci­ones.

Abg. Juan Pedro Peralta Espinoza

Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Pucará

Abg. Christian Fabian Chicaiza Secretario Temporal

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