REPUBLICA DEL ECUADOR Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pucará EXTRACTO CITACION JUDICIAL
JUICIO No. 01U04-2023-00002
TRAMITE: SUMARIO.
MATERIA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. ACTORA: JANNETH YOMARI HERAS RODRIGUEZ. DEMANDADO: LUIS MARCELO ARMIJOS SARAGURO.
A: LUIS MARCELO ARMIJOS SARAGURO: Se le hace saber que, en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pucará, a cargo a cargo del Dr. Juan Pedro Peralta Espinoza, se ha dictado la siguiente providencia que en extracto es como sigue:
VISTOS. – En cuenta el juramento de imposibilidad de determinar el domicilio del demandado realizado por JANNETH YOMARI HERAS RODRIGUEZ, en lo principal se dispone:
1.- CALIFICACIÓN: La Demanda de suspensión de la patria potestad presentada por la señora JANNETH YOMARI HERAS RODRIGUEZ en contra de LUIS MARCELO ARMIJOS SARAGURO es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al procedimiento SUMARIO cuya procedencia está prevista en el Art. 332 numeral 3 y el procedimiento en el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.
2.- CITACIÓN: En virtud del juramento rendido por la parte accionante quien indica la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, pese a haber realizado las averiguaciones en las instituciones de acceso público, sin obtener resultado alguno y, considerando que a foja 1 de los autos consta la certificación de la Coordinación Zonal 6 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que el demandado NO registra salida del Ecuador y que SI tiene registro consultar en chicago, se dispone CITAR a LUIS MARCELO ARMIJOS SARAGURO, con la demanda, escrito con el que se completa y aclara el libelo de la demanda, y; auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital de la provincia del Azuay, por no existir prensa escrita en este cantón Pucará, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con los Artículos 1 y 5 de la resolución 07- 2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. 3.2 Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE DIEZ DIAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos
4.- AUDIENCIA ÚNICA: Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. La audiencia única se realizará una vez citado el demandado y se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; y la segunda, de prueba y alegatos.
5.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedentes en derecho y en el momento procesal oportuno, se decidirá su admisibilidad.
6.- AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la autorización a su abogado defensor; así como los medios señalados para recibir notificaciones. Actué el Abg. Christian Chicaiza Jara, en calidad de secretario temporal de este despacho. Cítese, ofíciese y notifíquese. - f). - DR. JUAN PEDRO PERALTA ESPINOZA, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pucará. Al citado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado para futuras notificaciones.
Abg. Juan Pedro Peralta Espinoza
Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pucará
Abg. Christian Fabian Chicaiza Secretario Temporal