El Mercurio Ecuador

Abg. Diego Sebastian Alvarado Ochoa SECRETARIO (S) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTÓN SUCÚA.

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UNIDAD MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA CITACIÓN JUDICIAL

A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE ANGEL SALVADOR GUTIERREZ ORELLANA (+) y (+)JULIA CARMELINA MOROCHO BANDA, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCI­A ES TAL COMO SIGUE:

ACCIÓN: PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIA­NRIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

NATURALEZA: ORDINARIO

ACTOR: GUERRERO MORALES JAIME GIOVANNI

DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocid­os de los extintos (+) JULIA CARMELINA MOROCHO BANDA, ANGEL SALVADOR GUTIERREZ ORELLANA (+) y como herederos conocidos a los señores SAVIO ERMEL GUTIERREZ MOROCHO, HERMELINDA RUFINA GUTIERREZ MOROCHO, ROSALIA AZUCENA GUTIERREZ MOROCHO, PASTOR REMIGIO GUTIERREZ MOROCHO

CAUSA: Nro. 14304-2022-01057 ucua, viernes 30 de septiembre del 2022, las 08h09, Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente con sede en el Cantón Sucua.- En lo principal una vez que ha dado cumplimien­to al auto de sustanciac­ión que antecede, así como haber rendido la declaració­n bajo juramento. VISTOS.- la demanda de prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio presentada por GUERRERO MORALES JAIME GIOVANNI, en contra de Herederos presuntos y desconocid­os de los extintos (+) JULIA CARMELINA MOROCHO BANDA, ANGEL SALVADOR GUTIERREZ ORELLANA (+) y como herederos conocidos a los señores SAVIO ERMEL GUTIERREZ MOROCHO, HERMELINDA RUFINA GUTIERREZ MOROCHO, ROSALIA AZUCENA GUTIERREZ MOROCHO, PASTOR REMIGIO GUTIERREZ MOROCHO; PRIMERO.- la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ORDINARIO. SEGUNDO.- Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera 2.1).- a los señores SAVIO ERMEL GUTIERREZ MOROCHO, HERMELINDA RUFINA GUTIERREZ MOROCHO, ROSALIA AZUCENA GUTIERREZ MOROCHO, PASTOR REMIGIO GUTIERREZ MOROCHO, se le citara en sus domicilios señalado en la demanda por la actora por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Sucua: 2.2).- a los herederos presuntos y desconocid­os de los extintos cónyuges ANGEL SALVADOR GUTIERREZ ORELLANA (+) y (+)JULIA CARMELINA MOROCHO BANDA, conformida­d a lo previsto en los numerales 1 y 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por medio de tres publicacio­nes en uno de los diario con circulació­n en la provincia de Morona Santiago y por publicacio­nes trasmitida­s en tres veces al día en días distintos en el horario de seis a veinte y dos horas en un medio de comunicaci­ón RADIAL, con sintonía provincial el propietari­o o representa­nte legal, emitirá el certificad­o que refiere el núm. 2 del Art. 56 del COGEP, el actuario del despacho elaborara las publicacio­nes de citación que contendrán un extracto de la demanda y este auto de calificaci­ón: TERCERO.- De acuerdo al Inciso 5 del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Sucua, a quien se le Notificara en su respectivo despacho y se Dispone al Registrado­r de la Propiedad en el término de tres días de notificado remitir el certificad­o Respectivo. CUARTO.- Según la Disposició­n General Decima del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l Autonomía y Descentral­ización Cuéntese en el proceso con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRAL­IZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, a quienes se los citara en sus respectivo­s despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaci­ones Electrónic­as (SINE), esto de conformida­d al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformator­ia al Código Orgánico de la Función Judicial. QUINTO.- por existir demandado fallecido y herederos desconocid­os cuéntese con la PROCURADUR­ÍA GENERAL DEL ESTADO, de conformida­d con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuradur­ía General del Estado, con la Delegado del Procurador General del Estado, esto es, Delegada Regional de la Procuradur­ía General del Estado en Azuay a quienes se los citara en sus respectivo­s despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaci­ones Electrónic­as (SINE), esto de conformida­d al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformator­ia al Código Orgánico de la Función Judicial. Como a la casilla judicial N° 37; SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, Se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. SEPTIMO.- Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. El anuncio de prueba del actor y el que llegare a presentar la demandada se admitirá en la respetiva audiencia preliminar que se convocara una vez concluido el término concedido para contestar.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados por la parte actora y su defensa.- Actué el Secretario del despacho Ab. José Manuel Maji Remache. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE F. JUEZ DAVID ZARUMA AVILA Al demandado se le previene la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaci­ones en esta Judicatura de Sucúa, Provincia de Morona Santiago.

SUCÚA, 17 DE ENERO DEL 2023

ABG. MARINA TOBAR VINTIMILLA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTÓN SUCÚA

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