Abg. Diego Sebastian Alvarado Ochoa SECRETARIO (S) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA.
UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA CITACIÓN JUDICIAL
A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ANGEL SALVADOR GUTIERREZ ORELLANA (+) y (+)JULIA CARMELINA MOROCHO BANDA, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:
ACCIÓN: PRESCRIPCION EXTRAORDIANRIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
NATURALEZA: ORDINARIO
ACTOR: GUERRERO MORALES JAIME GIOVANNI
DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los extintos (+) JULIA CARMELINA MOROCHO BANDA, ANGEL SALVADOR GUTIERREZ ORELLANA (+) y como herederos conocidos a los señores SAVIO ERMEL GUTIERREZ MOROCHO, HERMELINDA RUFINA GUTIERREZ MOROCHO, ROSALIA AZUCENA GUTIERREZ MOROCHO, PASTOR REMIGIO GUTIERREZ MOROCHO
CAUSA: Nro. 14304-2022-01057 ucua, viernes 30 de septiembre del 2022, las 08h09, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Sucua.- En lo principal una vez que ha dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede, así como haber rendido la declaración bajo juramento. VISTOS.- la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por GUERRERO MORALES JAIME GIOVANNI, en contra de Herederos presuntos y desconocidos de los extintos (+) JULIA CARMELINA MOROCHO BANDA, ANGEL SALVADOR GUTIERREZ ORELLANA (+) y como herederos conocidos a los señores SAVIO ERMEL GUTIERREZ MOROCHO, HERMELINDA RUFINA GUTIERREZ MOROCHO, ROSALIA AZUCENA GUTIERREZ MOROCHO, PASTOR REMIGIO GUTIERREZ MOROCHO; PRIMERO.- la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO.- Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera 2.1).- a los señores SAVIO ERMEL GUTIERREZ MOROCHO, HERMELINDA RUFINA GUTIERREZ MOROCHO, ROSALIA AZUCENA GUTIERREZ MOROCHO, PASTOR REMIGIO GUTIERREZ MOROCHO, se le citara en sus domicilios señalado en la demanda por la actora por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucua: 2.2).- a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos cónyuges ANGEL SALVADOR GUTIERREZ ORELLANA (+) y (+)JULIA CARMELINA MOROCHO BANDA, conformidad a lo previsto en los numerales 1 y 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por medio de tres publicaciones en uno de los diario con circulación en la provincia de Morona Santiago y por publicaciones trasmitidas en tres veces al día en días distintos en el horario de seis a veinte y dos horas en un medio de comunicación RADIAL, con sintonía provincial el propietario o representante legal, emitirá el certificado que refiere el núm. 2 del Art. 56 del COGEP, el actuario del despacho elaborara las publicaciones de citación que contendrán un extracto de la demanda y este auto de calificación: TERCERO.- De acuerdo al Inciso 5 del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Sucua, a quien se le Notificara en su respectivo despacho y se Dispone al Registrador de la Propiedad en el término de tres días de notificado remitir el certificado Respectivo. CUARTO.- Según la Disposición General Decima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Cuéntese en el proceso con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, a quienes se los citara en sus respectivos despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), esto de conformidad al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. QUINTO.- por existir demandado fallecido y herederos desconocidos cuéntese con la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, de conformidad con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, con la Delegado del Procurador General del Estado, esto es, Delegada Regional de la Procuraduría General del Estado en Azuay a quienes se los citara en sus respectivos despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), esto de conformidad al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. Como a la casilla judicial N° 37; SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, Se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. SEPTIMO.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. El anuncio de prueba del actor y el que llegare a presentar la demandada se admitirá en la respetiva audiencia preliminar que se convocara una vez concluido el término concedido para contestar.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora y su defensa.- Actué el Secretario del despacho Ab. José Manuel Maji Remache. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE F. JUEZ DAVID ZARUMA AVILA Al demandado se le previene la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucúa, Provincia de Morona Santiago.
SUCÚA, 17 DE ENERO DEL 2023
ABG. MARINA TOBAR VINTIMILLA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA